SAP Madrid 193/2006, 16 de Marzo de 2006

PonenteMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
ECLIES:APM:2006:3738
Número de Recurso532/2005
Número de Resolución193/2006
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADEANGEL VICENTE ILLESCAS RUSANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00193/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7007952 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 532 /2005

Autos: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 168 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID

De: ASOCIACION DE VENINOS LUCERO_

Procurador: MARIA ANGELES GALDIZ DE LA PLAZA

Contra: Clara

Procurador: GEMA PEREZ BAVIERA

PONENTE: ILMA. SRA. Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID , a dieciséis de marzo de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 168/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante ASOCIACION DE VECINOS "LUCERO", representada por la Procuradora Dª Mª Angeles Gladis de la Plaza y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada Dª Clara, representada por la Procuradora Dª Gema Pérez Baviera y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal desahucio.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 17 de marzo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda presentada por Dª Clara, representada por la procuradora Sra. PÉREZ BAVIERA, contra ASOCIACION DE VECINOS LUCERO, representada por la procuradora SRA. GALDIZ DE LA PLAZA, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que se refleja en el hecho primero de la demanda, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que deje libre, expedito y a disposición de la parte actora el inmueble arrendado dentro del plazo legal, y previa presentación de demanda de ejecución por la parte actora en la forma prevenida en el artículo 549 de la LEC , con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario y todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de febrero de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de marzo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Asociación de Vecinos El Lucero , se formula recurso de apelación frente a la resolución de instancia, estimatoria de la demanda interpuesta por Dña Clara contra la ahora apelante, sobre solicitud de Desahucio del local situado en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, sobre el que las partes tienen suscrito Contrato de arrendamiento de fecha 20 de Enero de 1.985, por expiración del plazo estipulado en el mismo.

SEGUNDO

Pasando a contestar el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de vecinos El Lucero, dedicada según manifiesta a...

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