SAP Madrid 563/2005, 22 de Noviembre de 2005
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2005:12580 |
Número de Recurso | 845/2003 |
Número de Resolución | 563/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
RAMON BELO GONZALEZGUILLERMO RIPOLL OLAZABALROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00563/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7012530 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 845/2003
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 960 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID
Ponente: ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
CM
De: Benjamín
Procurador: ALVARO MARIO VILLEGAS HERENCIA
Contra: Constantino
Procurador: ANGEL LUIS FERNANDEZ MARTINEZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 960/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado don Benjamín, y de otra, como apelado- demandante don Constantino.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid, en fecha 25 de julio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Constantino representado por el Procurador D. Ángel-Luis Fernández Martínez, condeno al demandado D. Benjamín a pagar al actor la cantidad de 1.110,57 euros, con el interés legal desde la demanda, así como al pago de las costas."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.
Por providencia de esta Sección, de 23 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de noviembre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se rechazan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada que quedan sustituidos por los que se expresan a continuación.
El día 12 de julio de 1994 la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Calvo Almodóvar, en nombre y representación de don Benjamín, presenta demanda que da origen a un juicio declarativo ordinario de menor cuantía que se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Orgaz con el número 149/1994, en el que, después de dictada sentencia firme, se sustanció la fase de ejecución hasta que fue archivado por providencia de 20 de mayo de 1997.
Después de las alegaciones iniciales, don Benjamín fue defendido, tanto en el juicio como en la fase de ejecución, por el abogado en ejercicio don Constantino.
Bajo la vigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y en base a lo dispuesto en su artículo 8º, la Procuradora doña Isabel Calvo Almodóvar, el día 5 de abril de 1999, promueve una jura de cuentas (número 52/1999) para exigir, de su poderdante moroso don Benjamín, el gasto que le había suplido, consistente en los honorarios del abogado don Constantino. Y, durante la tramitación de esta jura de cuentas, el día 5 de abril de 1999 se aporta un escrito del abogado don Constantino en el que manifiesta que sus honorarios ya se los había satisfecho la Procuradora doña Isabel Calvo Almodóvar. Dictándose providencia de requerimiento de pago el día 13 de abril de 1999 y sentencia en la primera instancia el día 17 de noviembre de 1999, por la que se desestimaba la pretensión de la Procuradora, quien interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por auto dictado el día 30 de octubre de 2000 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo que decretó la nulidad de la providencia de 13 de abril de 1999 y todo lo actuado con posterioridad, con reserva de la acción civil de la solicitante (se argumenta que, en el momento de promover la Procuradora la jura de cuentas, no acreditó el haber pagado los honorarios al abogado).
En la vista del presente juicio verbal, el abogado don Constantino declara que la Procuradora le pagó los honorarios pero, al decretarse la nulidad de la jura de cuentas, él le devolvió a la Procuradora lo que ésta le había pagado.
El día 6 de noviembre de 2002 el abogado don Constantino presenta demanda contra su cliente don Benjamín en la que ejercita la acción de cobro de sus honorarios profesionales.
En esta demanda, ya se reconoce haber cobrado, el día 1 de febrero de 1995, la suma de 50.000 pesetas en concepto de provisión de fondos, que ya no se reclaman.
En base a un contrato de arrendamiento de servicios, definido en el artículo 1.544 del Código Civil, el abogado don Constantino, en su cualidad de arrendador, ejercita, después de haber prestado su servicio profesional, la acción de cobro del precio cierto, contra su cliente-arrendatario don Benjamín (número 1º del artículo 1.555 del Código Civil de aplicación al arrendamiento de servicios).
No puede prosperar la excepción de prescripción extintiva de la...
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