SAP Barcelona 26/2007, 16 de Enero de 2007
Ponente | MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO |
ECLI | ES:APB:2007:3699 |
Número de Recurso | 330/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 26/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimonovena
ROLLO Nº 330/2006
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 553/2005
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 SABADELL (ANT.CI-6)
S E N T E N C I A Nº 26/2007
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO
Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de enero de dos mil siete
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 553/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Sabadell (ant.CI-6), a instancia de COMPAÑIA DE SEGUROS ADESLAS, S.A., contra D. Jose Francisco ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de febrero de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Procurador Josep Gubern en nombre y representación de COMPAÑÍA DE SEGUROS ADESLAS contra Jose Francisco, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de servicios que el demandado mantenía con la actora con efectos desde el 22 de julio de 2004, por incumplimiento del demandado y debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora en concepto de daños y perjuicios la suma de 7.821 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y los previstos en el artículo 576 LEC desde la presente resolución, con expresa imposición de costas al demandado".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 15 de noviembre de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.
La sentencia de 13 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell, Barcelona, en los autos de juicio ordinario nº 553/2005 estima la demanda interpuesta por ADESLAS SA frente a Jose Francisco, declarando la resolución del contrato de arrendamiento de servicios concertado entre las partes con efectos desde el 22 de julio de 2004 por incumplimiento del demandando y condenando a este a abonar a la actora la suma de 7.821 EUR mas los intereses legales desde la interpelación judicial y demás allí expresados así como las costas causadas. Frente a esta se alza el apelante Jose Francisco al considerar que la testifical de Matías, director de la delegación de ADESLAS en Barcelona debe ser considerada bajo el ámbito de dependencia de la actora en el modo que se expresa en el escrito de apelación ; Entiende el recurrente que dada la naturaleza verbal del contrato concertado no era exigible diferente forma para su resolución, lo que se efectuó de este modo por el demandado sin que se incumpliera pacto alguno de preaviso, niega asimismo la relevancia de las cartas remitidas por la actora al recurrente a estos efectos, y defiende que el contrato resuelto no era anual sino indefinido y sin pacto de preaviso escrito ; por ultimo niega la petición indemnizatoria asentada en la imposibilidad de modificar el cuadro medico de la actora con anterioridad a la anualidad vigente, considerando que el reembolso efectuado por la actora de las cantidades abonadas por los asegurados fue decisión arbitraria de aquella y no deben incluirse en el quantum indemnizatorio fijado en la instancia, en todo caso destaca como 1.430 EUR lo deben ser al corresponder a partidas referidas al mes de enero de 2005 no reclamadas en la demanda que nos ocupa interesando el consiguiente efecto en materia de costas. Por parte de la demandante se solicita, de contrario, la plena confirmación de la resolución de instancia negando todos y cada uno de los argumentos expresados en el recurso contrario, considerando igualmente que los abonos efectuados en enero de 2005 se justifican al responder a tratamientos bien oncológicos bien a partos cuyo embarazo había sido supervisado por el demandado entendiendo esta circunstancia justificativa tanto del reembolso efectuado como de su inclusión en la condena de la instancia.
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