SAP Madrid 244/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:4030
Número de Recurso707/2005
Número de Resolución244/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSJOSE GONZALEZ OLLEROSMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00244/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7010526 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 707 /2005

Autos: DESAHUCIO 1312 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID

De: MUVA, S.L.

Procurador: SILVIA ALBITE ESPINOSA

Contra: María Angeles

Procurador: VALENTIN GANUZA FERREO

SOBRE: Procedimiento verbal. Arrendamientos urbanos. Desahucio por falta de pago.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID , a treinta de marzo de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1312/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante MUVA, S.L., representada por la Procuradora Dª Silvia Albite Espinosa y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada Dª María Angeles, representada por el Procurador D. Valentin Ganuza Férreo y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, en fecha 7 de febrero de 2006, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Valentin Ganuza Férreo, en nombre y representación de Dª María Angeles, contra "MUVA, S.L.", representada por la Procuradora Dª Silvia Albite Espinosa, y en consecuencia.- 1.- Declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes sobre el local sito en esta ciudad, CALLE000 nº NUM000, dando lugar al desahucio por falta de pago de la misma. 2.- Condeno a la demandada "MUVA, S.L." a desalojar el indicado local, dejándolo libre y a disposición de la parte actora en el plazo legal.- 3.- Condeno asimismo a 2MUVA, S.L." a pagar a la actora el interés legal de la suma de 2.081,72 euros desde el 17/12/2004 hasta el 8/2/2005, y el interés legal de la suma de 1.744,02 desde el 17/12/2004 hasta el 20/4/2005. 4.- Condeno asimismo a "MUVA, S.L." al pago de las costas cusadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de febrero de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de marzo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 17 de diciembre de 2004 la representación procesal de Doña María Angeles ejercitaba frente a la entidad mercantil «Muva, S.L.» acción constitutiva de resolución del contrato de arrendamiento que vincula a los litigantes respecto del local sito en la CALLE000 núm. NUM000 de Madrid, en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de general y pertinente aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 2 de enero de 1987 e igualmente condene a la parre demandada a dejarlo libre, vacío, expedito y en perfecto estado de conservación a disposición de mi mandante en el plazo que marca la Ley, previniéndole que, si así no lo hace, podrá ser lanzada por la fuerza y a su costa, sin que, en ningún momento, le sea permitido enervar la acción ejercitada, condenando, en todo caso, a la parte demandada a estar y a pasar por dicha resolución y a abonar a mi mandante la cantidad de tres mil ochocientos veinticinco euros con setenta y cuatro céntimos (3.825,74 Euros) en concepto de rentas vencidas hasta el mes de marzo de 2004 inclusive y no pagadas, sin perjuicio de que dicha cantidad quede ampliada automáticamente por el importe de los nuevos vencimientos de renta hasta la definitiva entrega de la posesión, por tratarse de obligaciones de prestación periódica, más los intereses legales devengados, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 69 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 17 de enero de 2005 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y documentos presentados a la parte demandada con citación de ambas a la celebración de la vista, señalada al efecto para la audiencia de 13 de abril de 2005 y para el eventual lanzamiento el día 23 de junio de 2005.

(3) Por proveído de 10 de mayo de 2005 se acordó diferir la celebración de la vista para la audiencia de 10 de mayo de 2005 y para el eventual lanzamiento el día 4 de octubre de 2005.

(4) Celebrada la vista en la fecha señalada con el contenido que en autos obra y se expresa, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 69 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 21 de junio de 2005 estimatoria de la demana interpuesta.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de junio de 2005 la representación procesal de la entidad mercantil «Muva, S.L.» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(6) Por proveído de 4 de julio de 2005 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de julio de 2005 se interesó por la representación procesal de la actora la rectificación de error pretendidamente padecido en la sentencia, a lo que se dió lugar por Auto de 29 de julio de 2005 .

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de septiembre de 2005 la representación procesal de la entidad mercantil «Muva, S.L.» interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

La sentencia que se recurre estima la demanda al considerar en su "FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO" que no procede la enervación por cuanto la parte demandada ha sido requerida de pago con cuatro meses de antelación a la presentación de la demanda y no ha procedido al pago de lo reclamado. Articulo 493.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 22.4 del mismo texto legal.

SEGUNDA

Con relación a la referida argumentación oponemos:

En efecto, existe un requerimiento de pago a mi representada en junio de 2004, (documento 4 de la demanda), según la arrendadora por impago de los meses de junio de 1999 a mayo de 2004, ambos inclusive, ascendiendo a la cantidad -según la actora- de 4.113,12 euros.

Pues bien, debe indicarse que en tal requerimiento no se hace referencia al contenido y rigor del articulo 22.4 de la LECv , es decir, no se apercibe al arrendatario de que en el supuesto de no atender el requerimiento de pago en el plazo leqalmente previsto procederá el desahucio sin posibilidad de evitar la resolución del contrato y el desaloio; la mención de tal circunstancia debe considerarse fundamental para la validez del requerimiento a los fines interesados, y ello por el propio rigor de la norma.

Además, conforme se dice en el "Hecho Cuarto" de la demanda, mi mandante desde el referido requerimiento y antes de la interposición de la demanda pagó el segundo y tercer trimestre de 2004, lo que redujo o modificó la cantidad referida en el requerimiento a la de 3825,74 euros. Es decir, no existe identidad entre la cantidad reclamada en el requerimiento de pago y lo reclamado en el procedimiento.

La conocida revista Sepin (n° 260/2005) en un comentario doctrinal sobre la cuestión que nos ocupa, señala "conviene aclarar una cuestión importante y es que la enervación procederá si las cantidades que se adeudan cuando se presenta la demanda son otras diferentes de las contenidas en el requerimiento de pago, por ejemplo, si ha requerido por la deuda de los meses de enero y febrero y estos se han pagado, pero no los de marzo y abril, y el arrendatario podrá enervar y hacer uso de las previsiones del articulo 222.4 de la LEC . Este supuesto vale para cualquier otro tipo de deuda consecuencia del arrendamiento".

De modo análogo se señalan las siguientes sentencias: SAP Huesca 27-10-04 ; SAP Ourense, 16-9-04 ; SAP Las Palmas, 12-12-03 .

Ambas circunstancias deben hacer ineficaz el requerimiento a los fines queridos por la actora, esto es, a impedir el pago con efectos enervatorios.

TERCERA

Entiende este representación que en buena lógica deben considerarse en el presente caso los principios de buena fe consagrado en el artículo 7 del Código Civil , 9...

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