SAP Madrid, 8 de Febrero de 2000

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2000:1733
Número de Recurso524/1998
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a ocho de Febrero de dos mil.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Otorgamiento escritura Pública de venta, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante Don Armando y Don Juan Pedro representado por el Procurador Don Victor Requejo Calvo y defendido por el Letrado Don José Luis Sanz Arribas, y de otra como apelado Doña María Milagros , representado por el Procurador Don José Granados Weil y defendido por el Letrado Don Francisco Bengoechea García, seguidos por el trámite de juicio de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Uceda Ojeda

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 24 de octubre de 1.997, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Requejo Calvo en nombre y representación de Don Armando y Don Juan Pedro contra Doña María Milagros represenada por el Procurador de los Tribunales Sr. Granados Weiil debo albsolver y absuelvo a la citada demandada a los pedimentos en ella contenidos con imposición a la actora de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 2 de febrero de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para entrar adecuadamente en el estudio del conflicto que se nos ha planteado en este procedimiento, la eficacia de la opción de compra ejercitada por D. Armando y D. Juan Pedro , debemos determinar el alcance de la cláusula octava del contrato de arrendamiento (folio14) suscrito entre los actores, hoy apelantes, y el padre de la demandada y los requisitos que debe reunir el contrato de opción de compra en nuestro derecho para su eficacia, cuestiones que nos conducen a enfrentarnos con dos aspectosjurídicos esenciales, el de la interpretación de los términos de los contratos y el de los elementos esenciales requeridos para la validez de los negocios jurídicos.

SEGUNDO

La cláusula contractual objeto de polémica indica textualmente que "expresamente los arrendatarios podrán optar a la compra del local transcurridos 10 años, por un precio de 10 millones de pesetas, del que se descontaran la rentas abonadas" defendiendo la sentencia de instancia que solo puede ser interpretado en el sentido que el plazo de 10 años debe comenzar a computarse desde la firma del contrato para evitar que llegase un momento, cuando hubiesen abonado los arrendatarios rentas por un importe superior a los 10 millones de pesetas, en que la propietaria del piso tuviese que devolver ese exceso a los inquilinos si ejercitan la acción.

Evidentemente si aceptamos tal interpretación la acción debe desestimarse pues habría caducado el derecho al transcurrir el plazo de diez años, ahora bien como entendemos que el...

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