SAP Cádiz 85/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2007:395
Número de Recurso93/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A 85/07

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Manuel de la Hera Oca

MAGISTRADOS

Margarita Alvarez Ossorio Benítez

Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CADIZ

JUICIO VERBAL Nº 971/2006

ROLLO DE SALA Nº 93/2007

En Cádiz a 16 de abril de 2007.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal que se ha dicho.

En concepto de apelante ha comparecido el Pdor. Sr. Lepiani Velázquez en nombre y representación de Julián, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Asensio Reyes.

Como apelado ha comparecido la Pdora. Sra. Alonso Barthe en nombre y representación de Consuelo, quien lo hizo bajo la dirección jurídica de la Letrado Sra. Caravaca de Coca.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Cádiz por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 9/noviembre/2003, por el meritado Juzgado en el procedimiento civil nº 971/2006, se sustanció el mismo ante el referido Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto en el día de hoy, quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pese a los encomiables esfuerzos dialécticos desplegados por la representación letrada del apelante, el recurso debe ser desestimado. Hacemos nuestros cuantos argumentos expuesto el Sr. Juez de 1ª Instancia que, en realidad, pocas apostillas precisan al haber aplicado correctamente las normas procesales y sustantivas relativas al caso.

Con todo, insiste el apelante en su intento de prolongar la vida de una relación arrendaticia que tuvo su inicio en el año 1988. Y es que bajo cualquiera de la hipótesis posibles, los plazos mínimos de duración contractual estarían agotados. Si se entendiera que la última prórroga, esto es, la acordada en fecha 1/enero/95, trae causa del inicial contrato del año 1988, resultaría de aplicación la Disposición Transitoria 1ª.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y aunque la tácita reconducción, desde la entrada en vigor de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos, lo fuera por tres años, a fecha actual la actuación de los mecanismos previstos en el art. 1566 del Código Civil fuerza a entender que el término contractual quedó agotado a instancias de la propiedad. Si, por el contrario, se pensara que a través del contrato de fecha 1/enero/95 -fecha en que, recuérdese, entró en vigor la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos- se novó el primitivo contrato quedando sujeta la relación arrendaticia a lo previsto en la Ley 29/94, se habría consumido en exceso el plazo mínimo de duración del art. 9 del citado texto legal, siendo...

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