SAP Asturias 95/2001, 28 de Febrero de 2001
Ponente | JULIAN PAVESIO FERNANDEZ |
ECLI | ES:APO:2001:843 |
Número de Recurso | 390/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 95/2001 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
Dª. BERTA ALVAREZ LLANEZAD. JULIAN PAVESIO FERNANDEZD. VICTOR COVIAN REGALES
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEPTIMA
GIJON
ROLLO NUM. 390/00
SENTENCIA nº. 95 /01
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE: Dª. BERTA ALVAREZ LLANEZA
MAGISTRADOS: D. JULIAN PAVESIO FERNANDEZ
DON VICTOR COVIAN REGALES
En Gijón a veintiocho de Febrero de dos mil uno
VISTOS, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autos de Juicio de Desahuicio, nº 544/99, Rollo nº 390/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Gijón, entre partes, como apelante, Araceli , asistida del Letrado D. Miguel Cabanellas Aguilera y como apelada, Rita , representada por el Procurador D. Mateo Moliner González, bajo la dirección del letrado D. Luis Roza Menéndez.
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gijón, dictó Sentencia de fecha 8 de Febrero de 2000, en los autos referidos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Se declara enervada la acción de desahucio por falta de pago ejercitada en estas actuaciones y referente a la vivienda sita en Gijón, c/ DIRECCION000 nº. NUM000 - NUM001 D, con expresa condena a la demandada en esta instancia."
Contra la anterior resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado conforme establece el art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, remitiéndose los autos a esta Sección, formándose Rollo, y previos los trámites legales quedaron vistos para sentencia.
En la tramitación del recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el cumulo de señalamientos que tiene esta Sala mixta, que conoce de asuntos civiles y penales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JULIAN PAVESIO FERNANDEZ
La demandada formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que declaró enervada la acción de desahucio por falta de pago del IBI de los años 1996,1997 y 1999, correspondientes a la vivienda arrendada, ejercitada por la parte actora, solicitando su revocación y se dicte otra desestimando la demanda condenando en costas a la actora o subsidiariamente sin hacer imposición de costas, por entender que el acta de requerimiento notarial de 26 de octubre de 1999, aparte de la pretensión de actualizar la renta, se le comunicaba el importe del IBI de las anualidades en que se funda la demanda, no incluyendo el correspondiente al año 1998 por haber sido abonado previamente por la apelante, sin que dicho acta notarial realice requerimiento alguno de pago, sino que simplemente manifiesta que la LAU faculta al arrendador para repercutir al arrendatario el total de dicho impuesto, y entender que caso de tener carácter de requerimiento de pago, tal será el efectuado en segundo lugar mediante Burofax el 17 noviembre de 1999. (de rectificación de los errores aritméticos sufridos en las cuantías de renta e IBI contenidos en la citada acta notarial) y en esta caso no puede realizarse tal requerimiento y al día siguiente, o escasos días, pero en todo caso sin mediar al menos el termino de treinta días, formular la demanda de desahucio.
La demanda de desahucio se plantea por el impago del IBI por parte de la arrendataria- apelante correspondiente a los años 1996-97 y 99, excluyendo el 98 por haber sido ya abonado por la misma, en cuantía global de 37.307 pesetas; y...
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