SAP Barcelona 103/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2007:1825
Número de Recurso306/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 306/2006-A

JUICIO ORDINARIO Nº 905/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 103

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veinte de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 905/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona, a instancia de CONSULTORS SANITARIS ASSOCIATS, S.L., contra D. Luis Andrés ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Noviembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda postulada por la representación de la mercantil CONSULTORS SANITARIS ASSOCIATS, S.L. y declaro lo que se dice: A) Que constituye objeto del contrato de arrendamiento celebrado en fecha 26 de noviembre de 2001 entre DON Luis Andrés como arrendador y CONSULTORS SANITARIS ASSOCIATS, S.L. como arrendatario, la totalidad de los pisos ATICO PUERTA PRIMERA, (finca registral nº 10.546), y SOBREATICO (finca registral nº 10.550), de la finca señalada de nº 46 del Paseo de Gracia de Barcelona; B) Que por tanto forman parte del objeto del arrendamiento las siguientes zonas que se detallan y que están grafiadas en el plano que se acompaña a la demanda; C) El trastero, que se halla grafiado en color azul en el plano acompañado de documento nº 2; D) La terraza destinada antiguamente a frontón, grafiada en amarillo en el citado plano; E) Los dos cuartos o construcciones grafiados en color rosa, en el repetido plano; F) La terraza descubierta grafiada en color naranja, en el repetido plano; G) Que la posesión inmediata de las zonas anteriormente indicadas corresponde al arrendatario, sin que puedan ser ocupadas o utilizadas por el arrendador, vigente el contrato de arrendamiento, sin el consentimiento del arrendatario. Por consiguiente condeno a pasar por esta declaración a DON Luis Andrés, desestimo la reconvención planteada por dicho demandado con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de Febrero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un procedimiento por el que (1) se declare que (a) constituye el objeto del contrato de arrendamiento de 26.11.2001 concertado entre D. Luis Andrés (arrendador/demandado) y la entidad mercantil CONSULTORS SANITARIS ASSOCIATS SL (arrendataria/actora) la totalidad, la totalidad de los pisos ático 1ª (finca registral 10.546) y sobreático (finca registral 10.550) del inmueble sito en el Paseo de Gracia, 46 de Barcelona, (b) por ello, forman parte de dicho objeto, el trastero grafiado en azul en el plano acompañado con la demanda con docto. núm. 2, la terraza destinado antiguamente a frontón grafiada en amarillo, los dos cuartos grafiados de color rosa, la terraza descubierta grafiada de color naranja, (c) la posesión inmediata de las referidas zonas corresponde a la arrendataria, sin que puedan ser ocupadas por el arrendador durante la vigencia del arrendatario, sin el consentimiento de éste; y (2) se condene al demandado a abstenerse de realizar cualquier ocupación de las referidas zonas o a perturbar en cualquier forma la posesión pacífica del arrendatario. A dicha pretensión, de un lado, se opuso el Sr. Luis Andrés alegando la excepción procesal de "defecto legal en el modo de proponer la demanda" (ésta no contiene fundamento de derecho alguno, con infracción de los arts. 399 y 400 LEC), cuya excepción fue desestimada en la audiencia previa sin que forme parte del debate planteado en esta alzada y, en cuanto al fondo, por no existir coincidencia entre el objeto del arrendamiento y la descripción registral de forma que no se incluyen en aquél los elementos cuya posesión se interesa (solo prevista por si algún día el Ayuntamiento diera licencia en relación a la superficie grafiada en verde, que supondría el aumento de la renta en 1000 pts./m2,, y zonas reclamadas no tienen licencia de actividad) respecto de los que nunca ha tenido la posesión la actora (y si ha accedido los mismos, lo ha sido de forma fraudulenta, como el realizado para levantar el acta notarial, haciéndolo con las llaves de que disponía la ex socia del demandado, que es esposa del LR de la arrendataria), sin que el contrato de arrendamiento sea continuación del anterior en cuanto al objeto, pues "lo arrendado" es la zona "objeto de licencia", siendo ambos independientes; de otro lado, formuló reconvención, interesando que se declare que la zona grafiada en verde en el plano acompañado con el contrato de arrendamiento no puede ser utilizada por la arrendataria por no constituir objeto del contrato condenando a los demandados a dejar abierta la puerta construida para cerrar esa zona destinada a frontón y a desalojarla. A dicha pretensión reconvencional se opuso la actora.

La sentencia de instancia (completada con auto aclaratorio) estima la demanda y desestima la reconvención, con imposición de las costas al demandado. Frente a dicha resolución se alza el demandado, reiterando los argumentos expuesto, respecto al fondo, en la contestación y los de la reconvención, en el sentido de que fue intención de las partes dividir el ático en dos zonas independientes en función de las posibilidades de uso para la actividad, perteneciendo al objeto del arrendamiento los espacios objeto de licencia, pero no la zona grafiada en verde, sin perjuicio de su ampliación por obtenerse licencia de actividad (zona de terrazas) y otra, en amarillo, naranja, azul y rosa separada de la zona de actividad (en base a que no es posible arrendar unos espaciones que no pueden ser utilizados, al existir una limitación sobre el uso por no disponer de la licencia de actividad). Con ello, el debate queda planteado prácticamente en los mismos términos que en la instancia (delimitación física de la superficie objeto del arrendamiento: para la actora arrendataria, la totalidad del ático y del sobreático, lo que incluye la terraza-frontón y otras zonas a que se aludirá; para el demandado arrendador el ático y la parte del sobreático grafiada en negro en...

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