SAN, 7 de Diciembre de 2006

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:6226
Número de Recurso466/2006

SENTENCIA

Madrid, a siete de diciembre de dos mil seis.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 466/06 seguido a instancia de D. Miguel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Milagros Duret

Argüello, con asistencia letrada. Como demandada figura la Administración General del Estado,

representada y asistida por la Abogacía del Estado. Ha comparecido como parte codemandada D.

Jose Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rocío

Arduan Rodríguez.

El recurso versó sobre impugnación de resolución sancionadora, la cuantía se estimó

indeterminada e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el previo conocimiento de los siguientes hechos:

1) Mediante Resolución del Subsecretario del Ministerio de Economía de 3 de octubre de 2002 se convocó concurso para la provisión de determinadas Expendedurías de Tabaco, entre ellas la situada en el Polígono de Los Berenjenales de Sevilla.

2) Mediante Resolución de 21 de febrero de 2003 fue adjudicada a D. Jose Manuel.

3) El concursante y recurrente en este proceso, D. Miguel, interpuso recurso de alzada contra la anterior resolución, que fue estimado en parte mediante Resolución del Ministro de Economía de 8 de octubre de 2004, ordenándose la retroacción de actuaciones a los siguientes efectos:

  1. Para la corrección de ciertos errores materiales.

  2. Para minorar en 0,25 puntos, la puntuación dada al adjudicatario en la valoración de la actividad profesional de atención al público, ya que se computaron 9 años completos cuando no habían transcurrido.

4) D. Miguel admite expresamente haber obtenido una puntuación final, antes de la resolución del recurso de alzada, de 83 puntos y el adjudicatario de 83,75.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Madrid que lo remitió, tras su tramitación, a esta Audiencia y que se fundamentó en las siguientes alegaciones:

1) Exclusión del adjudicatario por no acreditar la disponibilidad del local: el contrato de arrendamiento aportado por el adjudicatario le permitía establecer un "negocio" o "actividad comercial", pero no autorizaba de forma expresa al establecimiento de una Expendeduría.

2) Minoración de la puntuación que le fue concedida al adjudicatario:

  1. Respecto al trabajo previo que manifiesta haber desarrollado en un Banco, no le consta que haya sido como comercial y la Consejería de Empleo de Andalucía, manifiesta que no le consta esa relación laboral.

  2. Le han puntuado favorablemente por la proximidad de dos establecimientos comerciales por estar situados a menos de 100 mts. cuando en realidad sólo...

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