SAP Badajoz 116/2003, 28 de Febrero de 2003
ECLI | ES:APBA:2003:322 |
Número de Recurso | 445/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 116/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCION TERCERA
MERIDA
S E N T E N C I A N º 116/2.003
ILMOS. SRS................................... /
PRESIDENTE................................. /
DON MIGUEL ÁNGEL NARVAEZ BERMEJO (Ponente)
MAGISTRADOS.............................. /
D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES
D. FRANCISCO RUBIO SANCHEZ
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Recurso Civil núm. 445/02
Autos de Juicio Ordinario núm. 362/01
Juzgado lª Instancia nº 2 de Almendralejo.
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En MERIDA, a VEINTIOCHO de FEBRERO de DOS MIL TRES.
Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 362/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Almendralejo nº 2, sobre Juicio Ordinario, en los que aparece como apelante "GONZÁLEZ JARIEGO S.L.", asistida del Letrado Sra. González Jariego y representada en Primera Instancia por la Procuradora Sra. Palacios Mora, y como parte apelada R.S.I. LUBRICANTES S.A. defendida por el Letrado Sr. Camps y representada por el Procurador Sr. Riesco Martínez.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 7 de mayo de 2.002 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de Almendralejo nº 2.
La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª Amparo Lemus Viñuela en nombre y representación de R.S.I. Lubricantes S.A., contra González Jariego S.L. y debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de seis mil quinientas setenta y cinco euros y sesenta y siete céntimos -6.575,67 euros- más los intereses legales. Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento.
Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL NARVAEZ BERMEJO. ?????
Están de acuerdo las partes en que el contrato convenido de 15-5-2000 de local para uso de vivienda con una duración inicial de cinco años se redujo a dos, es decir, desde la fecha ya indicada hasta la de 15-5-2.002. También están de acuerdo las partes en que la arrendataria abandonó el local el 16 de octubre al no poder atender las condiciones económicas del contrato. La actora está de acuerdo en aplicar al pago de las rentas devengadas el importe de la fianza y la cantidad correspondiente al cheque que se adjuntaba a la comunicación de cesamiento en el arrendamiento contratado con lo cual reclama las rentas correspondientes al periodo de 16-10-2.001 a 15-5-2.002 por la suma de 1.094.100 ptas., sobre la cual tampoco existe discusión. A estos hechos debe añadirse el que resulta del interrogatorio del representante de la entidad demandante según el cual se envió a un empleado para que se hiciera cargo de las llaves del local alquilado tan pronto se recibió la comunicación de desistimiento del alquiler de 14-10-2.001. La discrepancia que se reproduce en esta alzada es netamente jurídica y se refiere a la pretensión de la actora de que ha habido un desistimiento unilateral del contrato que conforme al art. 1.124 del C. civil obliga al arrendatario a abonar el importe de las rentas por la parte del contrato no cumplido mientras que la demandada entiende que ha habido una aceptación tácita de la resolución contractual al cobrar el arrendador el cheque que se adjuntaba a la comunicación de cese en la explotación del local alquilado y hacerse cargo de las llaves del mismo.
Planteado el debate en los términos esbozados y contradiciendo la tesis que patrocina la demanda no puede admitirse la conformidad del arrendador con la resolución unilateral del contrato por parte del arrendatario cuando acepta una parte del alquiler que se le debe y no tiene más remedio que hacerse cargo del local con la entrega de las llaves ante el abandono del mismo por parte del arrendatario. Difícilmente puede admitirse conformidad con un incumplimiento por parte de quien no hace otra cosa que ejercer sus derechos. Los actos posteriores del arrendador interponiendo la demanda registrada el 21-12-2.001 son bien...
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