SAP Jaén 198/2007, 19 de Septiembre de 2007
Ponente | MARIA LOURDES MOLINA ROMERO |
ECLI | ES:APJ:2007:1253 |
Número de Recurso | 174/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 198/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN
SECCIÓN TERCERA
S E N T E N C I A Núm. 198/07
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
Magistrados
Dª. LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a diecinueve de septiembre dos mil siete.-
Vistos en grado de Apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los Autos de Juicio Verbal Civil, seguidos en Primera Instancia con el núm. 518/06, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Jaén, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 174/07, a instancia del PATRONATO MUNICIPAL DE ASUNTOS SOCIALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JAEN, representado por el Letrado Sr. Gallo Moya, contra D. Julián, representado en ambas instancias por el Procurador de los Tribunales Sr. Jaraba Garcia, y defendido por la Letrada Dª. Encarnación Torres Alfaro y contra D. Juan Francisco, D. Imanol, Dª María Angeles y Dª. Patricia, no comparecidos en forma, y declarados en rebeldía.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia Apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Jaén, con fecha 17 de noviembre de 2006.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda formulada por el PATRONATO MUNICIPAL DE ASUNTOS SOCIALES DEL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE JAÉN contra D. Julián, D. Juan Francisco, D. Imanol, Dª María Angeles Y Dª Patricia, DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio por precario de la vivienda en su totalidad ubicada en el nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de esta Capital, en cuanto a D. Julián el piso NUM001, en cuanto a D. Juan Francisco el piso NUM002, en cuanto a D. Imanol el piso NUM003, en cuanto a Dª. Patricia el piso NUM004, y condeno a los demandados a desalojarlos y dejarlos libres y expeditos ya disposición de la parte actora, y con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican en el plazo legal.
Impongo a la parte demandada las costas originadas en este juicio."
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Julián, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición interesando la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el Rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
El demandado personado en las actuaciones se opuso a la sentencia de instancia, aduciendo el error en la apreciación de la prueba, para solicitar el dictado de otra resolución conforme a las pretensiones deducidas al contestar a la demanda.
Se desestimará el recurso porque aquella resolución es ajustada a derecho.
El Patronato Municipal de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Jaén ejercita la acción de desahucio en precario, para recuperar la posesión de la vivienda situada en la DIRECCION000 nº NUM000.
Alegaba en su escrito inicial que era arrendatario de la citada vivienda, en virtud del contrato suscrito con el anterior propietario, D. Carlos José, que la enajenó a Dª. Ana María. Se decía asimismo que los demandados habían ocupado sin título alguno la vivienda, en cuestión, y que pese a los requerimientos de los Agentes de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba