SAP Barcelona 123/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2007:345
Número de Recurso426/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución123/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 426/2006-A

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 31/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 SANTA COLOMA DE GRAMENET

S E N T E N C I A Nº 123

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a seis de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 31/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Santa Coloma de Gramenet, a instancia de D/Dª. Juan Ignacio, contra D/Dª. Susana ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de marzo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegrament la demanda presentada pel procurador dels tribunals Xavier Arcusa Gavaldà, en representació de Juan Ignacio contra Susana, declarada en situació de rebel.lia processal, i en conseqüència, absolc Susana de totes les demandes que conté la pètita de la demanda. Imposo a la part actora les costes processals causades.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de marzo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la parte actora, se sustancia contra la sentencia que desestima la acción de desahucio de vivienda por falta de pago de la renta y reclamación de rentas acumulada, por no haber probado la actora el incumplimiento contractual de la arrendataria. La actora impugna la sentencia alegando que la misma incurre en error en la aplicación de las reglas de la carga de la prueba así como en la valoración de la misma y que infringe el artículo 22.4 de la LEC.

SEGUNDO

Para la resolución de la presente controversia es preciso partir de los siguientes datos fácticos:

a.- Actor y demandada se encuentran vinculados por un contrato de arrendamiento de vivienda suscrito en 28.5.1977, en el que se pactó que el pago de la renta se efectuaría por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes.

b.- Por el actor se interpuso demanda de desahucio por falta de pago de la renta correspondiente a los meses de septiembre de 2004 a enero de 2005, dando origen a un procedimiento que terminó por auto de fecha 19.4.2005 declarando enervada la acción.

c.- Con ocasión de dicho procedimiento actor y demandado suscriben un acuerdo complementario en fecha 9.4.2005, que afecta a la forma y tiempo del pago de la renta, por el que se pacta como días de pago del 1 al 10 de cada mes y que la forma del mismo sería por ingreso o transferencia en una cuenta que se indica.

d.En fecha 16.1.2006 se presenta demanda de desahucio por falta de pago fundamentada en el impago de la renta correspondiente al mes de enero, reclamándose acumuladamente su importe -317'01 €-

e.Señalado día para juicio, el mismo se celebró sin que compareciera la demandada, debidamente citada al efecto.

TERCERO

Conviene recordar nos encontramos en un juicio de desahucio por falta de pago (art. 250.1.1º LEC ), procedimiento especial y sumario (arts. 444.1 y 447.2 ), cuyo ámbito de conocimiento se encuentra legalmente limitado, pues sólo se permite al demandado alegar y probar el hecho del pago o la concurrencia de las circunstancias precisas para la procedencia de la enervación (art. 444.1 ). Así pues, el objeto del proceso se centra únicamente en determinar si la conducta del arrendatario es encuadrable en la causa de resolución prevenida en el artículo 114.1 del TRLAU, aplicable al caso por razones de...

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