STSJ País Vasco , 4 de Abril de 2005

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2005:1443
Número de Recurso342/1996
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL EAEko AUZITEGI NAGUSIA ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO N.I.G. / IZO: 00.01.2-04/000004 Recurso de casación Tribunal Superior de Justicia / Kasazioko errekurtsoa Auzitegi Nagusia 4/04 EXCMO. SR. PRESIDENTE FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ SENTENCIA En BILBAO (BIZKAIA), a cuatro de abril de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba reseñados, en el recurso de casación contra la sentencia que con fecha 27 de enero de 1998, dictó la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, como consecuencia del Rollo de Menor Cuantía 342/96 dimanante de autos de Juicio de Menor Cuantía 304/95 seguido ante el Juzgado de 1ª

Instancia n° 2 de Bilbao sobre contrato de arrendamiento, cuyo recurso fue interpuesto por D. Esteban , representado por la Procuradora Dª Iciar Loubet Luzarraga y asistido del Letrado D. Félix del Arenal Otero, interviniendo como recurridos D. Agustín y Dª Raquel , asistidos de la Procuradora Dª Begoña Urizar Arancibia y del Letrado D. Joseba Iñiguez Ochoa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª Iciar Loubet Luzarraga, en nombre y representación de D. Esteban , formuló ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Bilbao, demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra los cónyuges D. Agustín y Dª Raquel , solicitando se dictase sentencia declarando: 1.1 Que la obligación de pago de la renta asumida por el demandado Sr. Agustín al suscribir el contrato de arrendamiento del Bar Txapeldun tiene un carácter de deuda imputable al consorcio ganancial formado con su esposa, y es extensiva al pago de todas las rentas devengadas durante el tiempo efectivo de uso del local y negocio arrendados, a cuyo pago fue condenado en la sentencia dictada por el Juzgado de Bilbao n°

10, siendo igualmente imputable al consorcio ganancial la obligación de pago de los intereses declarada en dicha sentencia. 1.2 Que, como consecuencia de lo anterior, su mandante tiene derecho a hacer efectivo el pago de las cantidades a que fue condenado el demandado Sr. Agustín en sentencia de 22 de junio de 1994 del Juzgado de 1ª Instancia de Bilbao n° 10 , contra los bienes que fueron pertenecientes al consorcio ganancial formado por ambos demandados, con independencia de los cambios acaecidos con posterioridad, cuyos cambios no le son oponibles. 1.3 Subsidiariamente, que las capitulaciones matrimoniales otorgadas por los demandados en escritura de 4 de mayo de 1993 ante el Notario Sr. Alonso Salazar, son rescindibles por haber sido otorgadas en fraude del derecho de su mandante, y en consecuencia rescinda las mismas dejándoles y en tanto sea ello suficiente para resarcirse de su crédito, bien en su totalidad, bien en parte si las anteriores pretensiones fueran parcialmente estimadas, con los consiguientes efectos de este pronunciamiento en lo que se refiere al contenido del Registro de la Propiedad en que se haya inscrita la titularidad actual de los bienes que pertenecieron al consorcio ganancial. 2. Condenando a los codemandados a estar y pasar por las procedentes declaraciones, así como el otorgamiento, en su caso, de cuantos documentos públicos y privados exija la efectividad de las mismas y al pago de todas las costas.

Admitida la demanda y emplazados los demandados, comparecieron en los autos D. Agustín y Dª

Raquel , representados por la Procuradora Dª Begoña Urizar Arancibia y bajo la dirección letrada de D. Joseba Iñiguez Ochoa, quienes presentaron escrito contestando a la demanda y suplicando se dicte sentencia por la que se desestimen las pretensiones del actor en la instancia por estimación de las excepciones dilatorias y supuesto de que por ser desestimadas las mismas se entrara a conocer del fondo del asundo, sea dictada igual sentencia desestimatoria de las pretensiones del actor con expresa condena en costas al mismo en cualquiera de ambos supuestos.

Practicadas las pruebas declaradas pertinentes, la Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm.

2 de Bilbao, dictó sentencia el 23 de enero de 1996 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Iciar Loubet Luzarraga, en nombre y representación de D. Esteban contra D. Agustín y Dª Raquel , representados por la procuradora Sra. Begoña Urizar Arancibia, y entrando a resolver sobre el fondo debo declarar y declaro que la obligación de pago de la renta asumida por el demandado Sr. Agustín al suscribir el contrato de arrendamiento del Bar Txapeldun tiene el carácter de deuda imputable al consorcio ganancial formado con su esposa, y es extensiva al pago de todas las rentas devengadas durante el tiempo efectivo de uso del local y negocio arrendados, a cuyo pago fue condenado en la sentencia dictada por el Juzgado de Bilbao n°

10 incorporada a estos autos, siendo igualmente imputable al consorcio ganancial la obligación de pago de los intereses declarada en dicha sentencia, y que, como consecuencia de lo anterior, el actor tiene derecho a hacer efectivo el pago de las cantidades a que fue condenado el demandado Sr. Agustín en sentencia de 22 de Junio de 1994 del Juzgado de 1ª Instancia de Bilbao n° 10 , contra los bienes que fueron pertenecientes al consorcio ganancial formado por ambos demandados, con independencia de los cambios acaecidos con posterioridad, cuyos cambios no le son oponibles. Sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia por la Procuradora Sra. Urizar Arancibia en nombre de sus representados y, una vez emplazadas las partes y remitidos los autos, dicho recurso fue tramitado por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, quien dictó sentencia el 27 de enero de 1998 , con el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Agustín y Doña Raquel y desestimando la adhesión al recurso formulada por la representación de D. Esteban contra la sentencia dictada el día 23 de enero de 1.996 por la Iltma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Bilbao en el Juicio Declarativo de Menor Cuantía n° 304 de 1.995 , del que dimana el presente rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de establecer que el pronunciamiento declarativo sentado en la resolución recurrida en relación con la obligación de pago de la renta asumida por el demandado Sr. Agustín al suscribir el contrato de arrendamiento del Bar Txapeldun tiene carácter de deuda imputable al consorcio ganancial formado con su esposa, se refiere exclusivamente al importe de las rentas devengadas hasta el día 20 de Julio de 1.993, pero no de las posteriores, manteniéndose todos los demás pronunciamientos de dicha resolución que no se opongan a éste, y no se hace especial pronunciamiento respecto de las costas ocasionadas tanto en primera como en segunda instancia."

TERCERO

Por la Procuradora Sra. Loubet Luzarraga, en nombre de D. Esteban , se presentó escrito de preparación de recurso de casación al amparo del artículo 1.692 de la L.E.C . siendo procedente en base a lo prevenido en el art. 1.687.1° c) de la L.E.C .

CUARTO

Por auto de 3 de abril de 2001 , se acordó la remisión de los autos originales, junto con el rollo de apelación en el plazo de cinco días a la Sala Primera del Tribunal Supremo, quien dictó sentencia el 10 de mayo de 2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Dentro de la competencia correspondiente a esta Sala, en relación a la decisión de los motivos 1° y 2° del Recurso de CASACIÓN formulado en las presentes actuaciones por la representación procesal del Recurrente (demandante-apelante), DON Esteban , contra la SENTENCIA, dictada por la ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VIZCAYA/BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA, "Sección 5°" BOSTGARREN SAILA, con fecha 27 de enero de 1.998, en autos sobre Juicio declarativo de Menor Cuantía n° 304/95, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE BILBAO NÚM. CINCO/BOSTGARREN BILBOKO ZIBILEN EPAIZTEGIA , debemos declarar y DECLARAMOS el NO HABER LUGAR a los mismos, declarando asimismo competente el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco/Euskal Herriko Justizi Nahusi Tribunala, Sala de lo Civil/Zibileko Saila, para el conocimiento y decisión, por razón de la materia, con total jurisdicción, de los motivos 3° y 4° del mismo; y al que se remitirán las actuaciones en el plazo de 15 días, y con emplazamiento de las partes por término de 10 días. Sin declaración expresa sobre las COSTAS procesales en la parte del Recurso de Casación conocido por el este Tribunal."

QUINTO

Recibidos en esta Sala de lo Civil los autos correspondientes a la primera y segunda instancia junto con testimonio de lo actuado en el Tribunal Supremo, a efectos de resolver el mencionado recurso de casación y, personadas las Procuradoras Sras. Loubet Luzarraga y Urizar Arancibia, como partes recurrente y recurrida respectivamente, se acordó incoar recurso de casación civil y, habiéndose tramitado el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , dar traslado a la parte recurrente en casación, para que en el plazo de diez días presentara escrito de formalización del recurso y manifestase si solicitaba o no la celebración de vista pública.

Por la Procuradora Sra. Loubet Luzarraga, se presentó escrito transcribiendo literalmente los motivos de casación tal y como se formularon al Tribunal Supremo, siendo éstos: Motivo segundo: Al amparo de lo prevenido en el A. 1692.3° de la Ley...

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