SAP Baleares 83/2006, 27 de Febrero de 2006

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2006:530
Número de Recurso665/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2006
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

MARIANO ZAFORTEZA FORTUNYMATEO LORENZO RAMON HOMARSANTIAGO OLIVER BARCELO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00083/2006

SENTENCIA NUM 83

ILMOS SRS.

PRESIDENTE ACTAL.:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

MAGISTRADOS:

D. Mateo Ramón Homar.

D. Santiago Oliver Barceló.

Palma de Mallorca, a veintisiete de febrero de dos mil seis.

---------------------------

VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, dictados por el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Palma, bajo el nº212/05 , rollo

de Sala nº665/05, entre partes, de una, como demandante-apelante, doña Ángeles, representada por el Procurador don Antonio Buades Garau y asistida por el Letrado doña

Juana María Ramis Ramis, y de otra, como demandado-apelada, don Jesús,

representado por el Procurador don Juan María Cerdó Frías y asistido por el Letrado don Alejandro

Piqueras Sánchez.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma, en fecha 11 de octubre de 2005, se dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "se estima parcialmente la demanda formulada por el procurador don Antonio Buades en nombre y representación de doña Ángeles contra don Jesús y condeno al demandado al pago de la cantidad de 76'9 euros, mas los intereses legales desde 1 junio de 2002, inclusive, sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, la cual solicitó que, con revocación parcial de dicha resolución, se estime íntegramente la demanda. Conferido traslado a la contraparte, ésta interesó que se confirme íntegramente la sentencia apelada de contrario. Una vez recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 14 de febrero del presente año.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Ángeles contra don Jesús se afirmó, en síntesis, que ambos litigantes habían suscrito un contrato de arrendamiento en relación con una vivienda propiedad del demandado, y que al tiempo de concertar ese contrato, la actora había entregado al arrendador en concepto de fianza la cantidad de 240.000 pesetas, equivalentes a 1.442'43 euros, habiendo terminado el contrato en fecha 30 de abril de 2002 y habiéndose reclamado la devolución del importe de la fianza, pese a lo cual el demandado no la restituyó. Al contestar, la representación procesal del señor Jesús esgrimió que la cantidad correspondiente a la fianza debía ser compensada con deudas de la inquilina correspondientes a suministros de luz y gas, coste de alta del contador de la luz, y desperfectos de la vivienda arrendada. El Juzgado "a quo" dictó sentencia en la que, estimando parcialmente la demanda, condenó al interpelado a satisfacer a la demandante 76'90 euros, más los intereses legales desde el día 1 de junio de 2002, inclusive, cantidad de principal resultante de la liquidación efectuada en virtud de los razonamientos desplegados en dicha sentencia. En tanto que el demandado se aquietó ante esa decisión, la actora la apeló en solicitud de que su pretensión sea íntegramente acogida, a cuyo fin expresó su discrepancia en relación con el modo en que la Juzgadora había valorado las pruebas y, además, adujo la infracción del artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos . La parte apelada se opuso al recurso y postuló que la resolución combatida de contrario sea confirmada en su totalidad.

SEGUNDO

La recurrente se refirió, en un primer apartado, a la cantidad de 765'95 euros computada por la Juez como gasto derivado de la instalación de un nuevo contador, al haber dado de baja la inquilina demandante el existente anteriormente, aduciendo la apelante que con ello se infringió lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos , pues ése es un gasto que corresponde arrendador, quien debe tener la vivienda en condiciones de habitabilidad, añadiendo que las nuevas instalaciones impuestas por la empresa suministradora de gas y electricidad no deben correr a cargo de la arrendataria, y justificando la actuación de la señora Ángeles por el hecho de que el contador seguía a su nombre una vez que ella había dejado de habitar la vivienda propiedad del demandado.

La Sala no puede compartir esos razonamientos y, en cambio, hace propios los desarrollados en cuanto a este extremo de...

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