SAP Madrid 639/2005, 21 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2005:14707
Número de Recurso695/2004
Número de Resolución639/2005
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORREJOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00639/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 639

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 695/2004

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 885/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 51 de Madrid , a los que ha correspondido el Rollo nº 695/2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados-impugnados DON Eloy Y DOÑA Laura, representados por la Procuradora Sra. Dª. María del Carmen Ortiz Cornago; de otra, como demandado y hoy apelado DON Luis Francisco, representado por la Procuradora Sra. Dª. Blanca Berriatua Horta; y de otra, como demandados y hoy apelantes DON Hugo, DON Jesús Manuel Y EL SOTANILLO S.A., representados por la Procuradora Sra. Dª. Blanca Berriatua Horta; sobre arrendamiento cesión.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, en fecha nueve de marzo de dos mil cuatro, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Estimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. Ortiz Cornago en representación de D. Eloy y Dña. Laura, frente a D. Hugo con domicilio en San Sebastián de los Reyes (Madrid) AVENIDA000 nº NUM000, nave NUM001; D. Jesús Manuel con domicilio en Majadahonda (Madrid), CALLE000 nº NUM001 y la Mercantil "El Sotanillo S.A." con domicilio en Madrid, calle Ponzano nº 60 (Rios Rosas nº 30) debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1 de septiembre de 1988 entre D. Juan Enrique y D. Hugo y D. Jesús Manuel, por cesión inconsentida, condenando a los demandados al desahucio y desalojo del local objeto de dicho arrendamiento, ordenando a dichos demandados al pago de las costas procesales causadas.- Igualmente debo absolver y absuelvo al demandado D. Luis Francisco de las peticiones deducidas en su contra, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas a su instancia.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por los demandados D. Hugo, D. Jesús Manuel y El Sotanillo S.A., del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, formulando asimismo impugnación, con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte demandante y denegado por Auto de fecha 16 de febrero de 2005 , no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día quince de diciembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse sustituidos por los de esta resolución judicial.

Segundo

En el escrito de interposición del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en primera instancia por entender que en la misma se infringe el artículo 114, párrafos segundo y quinto de la Ley de Arrendamiento Urbanos de 1964 , por entender la parte recurrente que no se dan los presupuestos y requisitos para la resolución del contrato de arrendamiento del local de negocio sito en esta ciudad calle Ríos Rosas nº 30.

Tercero

A fin de resolver el recurso de apelación y este litigio es necesario partir de los siguientes hechos:

  1. ) En fecha 1 de septiembre de 1988 D. Juan Enrique en su condición de propietario suscribió un contrato de arrendamiento del local de negocio sito en la calle Ríos Rosas nº 30, con los codemandados D. Hugo y D. Jesús Manuel.

  2. ) En el citado local los demandados explotaron un negocio de bar cafetería bajo la denominación de El Sotanillo.

  3. ) En fecha 17 de enero de 1989 los demandados constituyeron la sociedad El Sotanillo S.A. teniendo su domicilio en el local arrendado, y asumiendo la explotación del local.

En fecha 1 de abril de 1995 los demandados han procedido a constituir una CB DIRECCION000, que es la que desde dicha fecha viene explotando el local comercial.

Partiendo de tales hechos, y teniendo en cuenta que la cuestión fáctica y jurídica que se trae al proceso es la existente a la presentación de la demanda, debe ser por lo tanto los hechos y situación del local a la fecha de presentación de la demanda a fecha 2 de octubre de 2002, y no hechos anteriores y que no persisten en la actualidad, de lo que se deduce que debe examinarse si existe o no la cesión inconsentida por el hecho de que la sociedad El Sotanillo S.A. mantenga su domicilio social en el local, pero no porque desde el 27 de febrero de 1989 hasta 1995 viene explotando el local, toda vez que ese hecho no persiste en la actualidad, y si puede entenderse que existe esa cesión inconsentida porque desde 1995 explota el local CB DIRECCION000.

Cuarto

Teniendo en cuenta que el contrato de...

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