SAP Las Palmas 190/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2006:1499
Número de Recurso835/2005
Número de Resolución190/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

EMMA GALCERAN SOLSONAVICTOR MANUEL MARTIN CALVOCARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZ

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo

D./Dª. Carmen Maria Simon Rodriguez

En Las Palmas de Gran Canaria , a 5 de mayo de 2006 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 31 de mayo de 2005

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Gran Canaria Bungalows Sl

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 8 de SAN BARTOLOME DE TIRAJANA de fecha 31 de mayo de 2005 , seguidos a instancia de la entidad PIANTINI, S.A. representados por el Procurador D./Dña. EDITH MARTELL ORTEGA y dirigido por el Letrado por D./Dña. ASIER ALBERDI VAZQUEZ , contra la entidad GRAN CANARIA BUNGALOWS S.L. Y CANARY BUNGALOWS S.A. representado por el Procurador D./Dña. CARLOS SANCHEZ RAMIREZ y dirigido por el Letrado D./Dña. EDUARDO E. OTERMIN DOMINGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la sra. Magistrada-Juez del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 8 DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA, se dictó Sentencia de fecha 31 de mayo de 2005 en el referido procedimiento.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y habiéndose solicitado y admitido en esta segunda instancia prueba, se convocó a las partes a la correspondiente vista prevista en el artículo 464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que se celebró el pasado día 19 DE ABRIL DE 2006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a D./Dña. Emma Galcerán Solsona , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 31 de mayo de 2005 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpueta por el Procurador/a Dña. Montserrat Costa Joy, en nombre y representación de PIANTINI, S.A., contra GRAN CANARIA BUNGALOWS, S.L. Y CANARY BUNGALOWS, S.., representados por el Procurador/a D. José Javier Fernández Manrique de Lara, debo:

  1. - Declarar la resolución del contrato de arrendamiento de los inmuebles a que se contraen las presentes actuaciones, condenando a los demandados al desalojo de los mismos con apercibimiento de proceder a su lanzamiento el próximo 17 de junio de 2005 a las 9.00 horas si no lo verifican voluntariamente y no se recurre este pronunciamiento de la sentencia.

  2. - Condenar a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 125.127,26 euros, más las cantidades que en concepto de rentas se devenguen desde la fecha de interposición de la demanda hasta la efectivas entrega a razón de 42.035,24 euros mensuales por todos los inmuebles.

  3. - Condenar solidariamente en costas a la aparte demandada.

SEGUNDO

Por la parte apelante se solicita la revocación de la sentencia de instancia, dictándose otra por la que se desestima íntegramente la demanda.

Se alega por la parte apelante en síntesis que la cuestión esencial para resolver en este recurso es determinar cual fue la posición jurídica asumida por Canary Bungalows S.A. al sustituir en la posición arrendataria a la entidad Masrida S.L., la cual había sido avalada en el citado contrato de 3 de enero de 2.000 por la mercantil Canary Bungalows S.A., considerando el Juez "a quo" que no cabe duda de que se constituyó (o más bien continuó) en dicho contrato como fladora solidaria de la nueva arrendataria Gran Canaria Bungalows S.L., siendo idéntica la posición de ambos como deudores solidarios, al entender que estamos ante una mera sustitución formal.

Considera esta parte recurrente que dicha fianza se extinguió con la sustitución de la persona de la entidad arrendataria Masrida S.L. por Gran Canaria Bungalows S.L., y aún más, que el Juez "aquo" yerra en el caso de autos pues no se trata de un supuesto en el que una persona sustituye a otra en su posición jurídica en el contrato, consecuencia de lo cual es que asume, se subroga en todos los...

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