SAP Madrid 510/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
ECLIES:APM:2006:15033
Número de Recurso757/2004
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución510/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00510/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 757 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ

FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En MADRID, a cinco de diciembre de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 709/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 757/2004, en los que aparece como parte apelante Juan Pablo, Narciso y Gema, representado por la procuradora Dª. VIRGINIA ROSA LOBO RUIZ, y como apelado Laura, representado por el procurador D. JOSE ANDRES CAYUELA CASTILLEJO, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 1 de junio de 2.004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por DOÑA Laura, contra DON Juan Pablo, DON Narciso Y DOÑA Gema, debo declarar y declaro que el contrato de arrendamiento del local de negocio de la calle Antonio Maura nº 6 de Madrid, y de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos durará el número de años suficiente hasta completar los veinte años a contar desde la entrada en vigor de la ley, es decir, hasta el 1 de enero de 2.015. Las costas deberán ser abonadas por los demandados.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia -objeto del recurso que ahora se analiza- estimó la demanda interpuesta por la aquí parte apelada que, con carácter principal, pretendía se declarase que el contrato de arrendamiento de local de negocio entre sus antecesores celebrado, está limitado hasta el 1 de enero de 2.015, al entender aplicable la disposición transitoria tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994 y no haberse producida una novación extintiva de los contratos de arrendamiento precedentes y sí modificativa.

SEGUNDO

La solución del presente recurso exige traer a colación los contratos de arrendamiento celebrados entre las partes. Así, en primer lugar, el 1 de junio de 1.969, se arrendó el local (tienda-cafetería) sito en la calle Antonio Maura 6, entre D. Pablo (esposo, ya fallecido, de Dª Laura ), en su calidad de arrendador, y D. Fermín, como arrendatario. El 2 de julio de 1.973 se arrienda "el local bajo centro de la calle Ruiz de Alarcón, lindante con el izquierdo de la misma calle número NUM000 destinado a cafetería Calvín y como complemento de este último local" entre el mismo arrendatario y Dª Laura, como arrendadora, autorizando "...

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