SAP Madrid 510/2006, 5 de Diciembre de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL |
ECLI | ES:APM:2006:15033 |
Número de Recurso | 757/2004 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 510/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00510/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 757 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ
FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
En MADRID, a cinco de diciembre de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 709/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 757/2004, en los que aparece como parte apelante Juan Pablo, Narciso y Gema, representado por la procuradora Dª. VIRGINIA ROSA LOBO RUIZ, y como apelado Laura, representado por el procurador D. JOSE ANDRES CAYUELA CASTILLEJO, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 1 de junio de 2.004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por DOÑA Laura, contra DON Juan Pablo, DON Narciso Y DOÑA Gema, debo declarar y declaro que el contrato de arrendamiento del local de negocio de la calle Antonio Maura nº 6 de Madrid, y de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos durará el número de años suficiente hasta completar los veinte años a contar desde la entrada en vigor de la ley, es decir, hasta el 1 de enero de 2.015. Las costas deberán ser abonadas por los demandados.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
La sentencia de instancia -objeto del recurso que ahora se analiza- estimó la demanda interpuesta por la aquí parte apelada que, con carácter principal, pretendía se declarase que el contrato de arrendamiento de local de negocio entre sus antecesores celebrado, está limitado hasta el 1 de enero de 2.015, al entender aplicable la disposición transitoria tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994 y no haberse producida una novación extintiva de los contratos de arrendamiento precedentes y sí modificativa.
La solución del presente recurso exige traer a colación los contratos de arrendamiento celebrados entre las partes. Así, en primer lugar, el 1 de junio de 1.969, se arrendó el local (tienda-cafetería) sito en la calle Antonio Maura 6, entre D. Pablo (esposo, ya fallecido, de Dª Laura ), en su calidad de arrendador, y D. Fermín, como arrendatario. El 2 de julio de 1.973 se arrienda "el local bajo centro de la calle Ruiz de Alarcón, lindante con el izquierdo de la misma calle número NUM000 destinado a cafetería Calvín y como complemento de este último local" entre el mismo arrendatario y Dª Laura, como arrendadora, autorizando "...
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...entre otras, de 28 de noviembre y 2 de diciembre de 1.983, 6 de marzo de 1.984 y 20 de mayo de 1.986 ). -cf. S.A.P. de Madrid (Sección 20) nº 510/2.006, de 5 de diciembre -. Sin perjuicio de lo anterior, si relacionamos la fecha del acuerdo impugnado (14 de diciembre de 1.991) y aquella en ......