SAP Barcelona, 29 de Octubre de 2001

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2001:10015
Número de Recurso1206/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA

ILMOS SRES.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición número 332-99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 23 de Barcelona a instancia de Dª Natalia contra D. Blas los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los mismos el día cinco de junio de dos mil por el Sr. Juez del expresado Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Natalia contra D. Blas expresa condena en costas a la parte Jora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y transcurrido el plazo preceptivo se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 26 de octubre de 2001.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Da MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ.

Se admiten los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente la sentencia que desestima la pretensión de la parte actora, Dª Natalia , que en su condición de copropietaria de la vivienda sita en la calle Veguer 1 de Barcelona, 3°1ª ejercitó acción de resolución del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 28 de julio de 1.986 por D. Alejandro , en su condición de usufructuario, a favor de Blas con soporte en la causa 12 del art. 114 de la Lau de 1964, de tal suerte que concurren los tres requisitos exigibles: a) que el contrato arrendaticio ha sido pactado por el usufructuario anterior; b) que se ha producido la extinción del usufructo: c) que las condiciones pactadas para el arrendamiento por el usufructuario fueron notoriamente gravosas para la propiedad, que centra no ya sólo en un plazo contractual indefinido y largo y en una renta baja, sino especialmente y sobre todo en la de sujeción a una prórroga forzosa legalmente no aplicable; se alzó la representación procesal de la parte actora, insistiendo en su recurso en qué el pacto de sujeción expresa a la prórroga forzosa cuando ya no era legalmente aplicable, es de por sí y sin necesidad de ninguna otra circunstancia, notoriamente gravoso para el nudo propietario. Ello con independencia absoluta de si la renta pactada era igual, inferior o ligeramente superior a la en aquel entonces, y con independencia de cualquier otra circunstancia concurrente Que además es de señalar que al tiempo de perfeccionarse el contrato ya no era obligada para el propietario la prórroga...

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