SAP Badajoz 218-2002/2002, 13 de Julio de 2002

PonenteMARIA FRANCISCA ROMERO DE LA TORRE
ECLIES:APBA:2002:887
Número de Recurso140/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218-2002/2002
Fecha de Resolución13 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCION TERCERA

MERIDA

SENTENCIA N º 218 - 2002

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

Dña. MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS.............................. /

D. JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO

D. Mª FRANCISCA ROMERO DE LA TORRE

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Recurso Civil núm. 140/02

Autos de j. Verbal núm. 178/01

Juzgado lª Instancia de Don Benito nº Dos

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En MERIDA, a?trece?de Julio de 2002.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 178/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Don Benito nº Uno, sobre Juicio Verbal, en los que aparece como apelante D. Gaspar , asistido del Letrado Sr. Mendez-Benegassi y representado por el Procurador el Sr. Mena Velasco, y como parte apelada D. Antonio Chaparro, S.L., defendido por la Letrada Sra. González López y representado por la Procuradora. Sra. Viera Ariza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 23-10-01 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de Don Benito nº Dos.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: " Que, estimando la Demanda promovida por la Procuradora, Dª. Mª. Del Mar Gámir Lozano, en nombre y representación de antonio Chaparro S.L., contra D. Gaspar debo condenar y condeno al referido demandado a que abone a la indicada entidad demandante la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA MIL CUATROCIENTAS VEINTIUNA PESETAS (250.421 pesetas), más los intereses letales de la referida cantidad desde el día de la citación del demandado, incrementándose los mismos en dos puntos a partir de la fecha de esta Resolución, y todo ello con imposición al demandado de las costas de este Procedimiento. "

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada D. Antonio Chaparro, S.L., que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. ¡Error!Marcador no definido. Dña. Mª FRANCISCA ROMERO DE LA

TORRE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena al demandado , se alza el mismo en calidad de apelante, haciendo motivos del recurso, el error en la apreciación de la prueba y en su consecuencia en la aplicación del derecho. No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia objeto de recurso, que estimó la demanda planteada por Hugo y la reclamación de cantidad objeto de la pretensión en ella contenida y contra la cual se presentó recurso de apelación por parte de D. Gaspar , alegando que la sentencia vulnera lo preceptuado en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativo a la carga de la prueba, en el mismo sentido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora de 22-09-2.000

SEGUNDO

Es preciso reseñar como términos de la controversia que el demandado D. Gaspar , explotaba al tiempo de la emisión de la factura, la discoteca donde se llevaron a cabo los trabajos de instalación eléctrica por la mercantil actora. Ante ello , mantiene el demandado que los trabajos corresponde pagarlos a la arrendadora del local, ya que el en ningún momento encargó tales trabajos de instalación y montaje con aportación de material, para adaptar a la nueva tensión los aparatos eléctricos de la discoteca. Mantiene en interrogatorio de parte, que fue la arrendadora la que adaptó la electricidad del local arrendado a las nuevas exigencias administrativas del Ministerio, ya que el enganche de la nueva luz requiere los trabajos que se le pretenden cobrar al demandado, puesto que él contrató el arrendamiento del local con luz y con agua, y en la factura que como documento n º 2 se aporta a la demanda como factura impagada, se hace referencia al folio 6 a Acondicionado instalación para 380 V " y montando los elementos anteriormente reseñados, por encontrarse deteriorados para revisión de industrias", siendo asì que los elementos reseñados consistían en cable hilo fichas de empalme, bornas de seguridad, interruptores etc. Y no como se quiere hacer ver tanto por la actora en interrogatorio de partes, que se refiere a "encargo de reformas", como por la testigo que mantiene que el demandado encargó trabajos especiales que ella no tenía porque pagar , que los tenía que pagar el demandado, y que ella le daba igual "como si quería poner oro en el local". El demandado por su parte mantiene " ab initio" que tales trabajos que ahora se ponen al cobro correspondería pagarlos a la arrendadora del local, que fue quien los encargó y que además entiende que el importe de la factura ya ha sido satisfecha por ella, que no es parte en el procedimiento, sino que únicamente acude al juicio en calidad de testigo. Se evidencia que la testigo cuya parcialidad fue motivo de tacha , tiene como propietaria del local interés directo en...

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