SAP Barcelona, 11 de Marzo de 2002

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2002:2908
Número de Recurso404/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. JOAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a once de marzo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía n° 702/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 28 de Barcelona, a instancia de ESTEL IBÉRICA, S.A. representada por la Procuradora Dª. Montserrat Llinás Vila y dirigida por el Letrado D. Josep Mª. Arnedo del Pozo, contra C.P. C/ DIRECCION000 , NUM000 DE BARCELONA, representada por la Procuradora Dª. Carmen Rami Villar y dirigida por el Letrado D. Pablo Escudero Ranera; FERRÁN BARCELONA, S.L. representada por el Procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz y dirigida por el Letrado D. Emilio Pardo Ramírez y contra HOSVALEN-97, S.L. representada por el Procurador D. Jorge Rodríguez Simón y dirigida por el Letrado D. Miguel Sotomayor Rodríguez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Marzo de 2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por ESTEL IBÉRICA, S.A. y absuelvo a FERRÁN BARCELONA, S.L., HOSVALEN-97, S.L. y a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , NUM000 , de la acción ejercitada, con imposición de costas a la demandante. Y estimo la reconvención formulada por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , NUM000 y condeno a ESTEL IBÉRICA, S.A. a que abone a la Comunidad la suma de 1.968.744 pesetas, más los intereses legales desde la reconvención y costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora yadmitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 12 de Febrero de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos probados.- Por hallarse en ellos contestes las partes o aparecer suficientemente acreditados: 1) la entidad actora, ESTEL IBÉRICA, S.A., como propietaria de dos locales sitos en la C/ DIRECCION000 , NUM000 , bajos, con una participación en el inmueble del 14,2015% cada uno, decidió su venta, a través del intermediario FERRAN BARCELONA, S.A. (hoja de encargo de 17-11-1995, por 6 meses renovables, p. 11 folio 694, folios 27 y ss.), que posteriormente se amplía a "arrendamiento" (posición 2ª al f. 492), consiguiéndose esta posibilidad con la entidad HOSVALEN-97, S.L., que previamente realizó gestiones y visitas a los locales (posición 3ª al f. 487, preg. 2ª al f. 685), a fin de instalar un restaurante. 2) En 19-12-1996 se suscribe el contrato de arrendamiento sobre los dos locales, con dicho destino (f. 32 y ss.), redactado por la intermediaria, con las siguientes condiciones: a) 10 años de duración, con exclusión de la tácita reconducción, salvo otros 5, de darse el supuesto de la D.T.3ª ap. C7, b) renta inicial de

1.500.000 pts/mes, más IVA, revisable anualmente conforme al IPC, con un período de carencia (los tres primeros meses, diciembre 96, enero y febrero de 1997), y en garantía de pago, aval bancario hasta

9.000.000 pts., c) autorización expresa y amplia para obras (reforma, rehabilitación, adaptación, modernización, sustitución .), conforme a los estatutos de la Comunidad, que no afecten a los elementos comunes, y se obtengan previamente las licencias correspondientes (posición 4ª al f. 649), d) constitución de fianza de 3.000.000 pts., e) pago de cuotas comunitarias. 3) En virtud de lo estipulado en el contrato, la "arrendataria contacta con la Comunidad de Propietarios, a fin de solicitar permiso para la instalación de salida de humos. 4) En Junta extraordinaria de 12-2-1997, cuyo único orden del día era dicha instalación, la Comunidad adopta el siguiente acuerdo (f. 52, posición 3ª al f. 480) "Adoptar cuantas acciones sean procedentes en derecho para oponerse a la instalación, en la planta baja del edificio, de un restaurante, facultando al presidente de la comunidad para otorgar poderes para pleitos..."; acordado por todos los propietarios, salvo la actora, por quien acudió la citada intermediaria, con autorización de aquella (f. 189, 190, 191, posición 15ª al f. 691 y pregunta 3ª al f. 683), que no obstante lo cual, no lo impugnó (posición 9ª al f. 649). 5) Ante esta situación, HOSVALEN-97, S.L. interesó de la intermediaria la suspensión del arrendamiento, hasta que se solventasen los problemas, suscribiéndose entre ambos el acuerdo que establecía como período de suspensión marzo de 1997 a febrero de 1998, devolviendo a...

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