SAP Lleida 366/2006, 17 de Noviembre de 2006

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2006:626
Número de Recurso262/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/2006
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 262/2006

Juicio verbal (desahucio por falta de pago) núm. 647/2005

Juzgado Primera Instancia 6 Lleida

SENTENCIA nº 366/2006

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a diecisiete de noviembre de dos mil seis

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Juicio verbal (desahucio por falta de pago) número 647/2005, del Juzgado Primera Instancia 6 Lleida, rollo de Sala número 262/2006, en virtud de del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 21 de marzo de 2006. Es apelante María Esther, representada por la procuradora PATRICIA AYNETO VIDAL y defendida por la letrada MAITE NOLLA SANCHO. Es apelada Almudena, representada por la procuradora Mª TERESA FELIP ASEGUINOLAZA y defendida por el letrado Jordi Solduga Salse. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 21 de marzo de 2006, es la siguiente: "FALLO.- Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por Almudena, contra María Esther, y en consecuencia, condeno al demandado a pagar a la actora la suma de 3.090,72 €, con más los intereses legales; todo ello con más la expresa imposición a esta parte demandada de las costas causadas en el curso de este procedimiento.

Contra esta Sentencia, podrán interponer recurso de apelación en plazo de cinco días desde el siguiente al de su notificación, ante este mismo Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Lleida, conforme a l contenido del art. 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, L. 1/2000 de 8 de enero, debiendo tener en este caso, conforme al art. 449-1º de la Ley de Enjuicimianento Civil, L. 1/2000 de 8 de enero, para la admisión a trámite el recurso, justificar por escrito que se tienen satisfechas las rentas vencidas y las que de conformidad con el contrato haya de pagar avanzadamente. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, María Esther interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Una vez firme el auto de fecha 5 de julio de 2006 por el que se inadmitieron los documentos adjuntados por la apelante con su escrito de interposición del recurso de apelación, se señaló el dia 2 de noviembre de 2006 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte demandada interpone recurso de apelación cuestionando en primer término la procedencia de las cantidades reclamadas de contrario en concepto de rentas atrasadas. Alega la apelante que no se han valorado correctamente las pruebas practicadas y que en la sentencia se incurre en un cúmulo de errores, reiterando en esta alzada las alegaciones vertidas en la instancia sobre la existencia de un contrato anterior y el acuerdo verbal alcanzado entre las partes para pagar una cantidad inferior, resultando significativo, según su tesis, que la arrendadora firmara los recibos sin objeción alguna y celebrara nuevo contrato, señalando, finalmente, que sí existe prueba de dicho pacto verbal porque en el mes de febrero de 2005 la arrendadora giró recibo por la cuantía que entendía debida (400 euros).

SEGUNDO

Los documentos aportados por la parte demandada acreditan la existencia de los sucesivos contratos de arrendamiento debiendo recordarse que la presente reclamación se contrae al segundo contrato (a partir de noviembre de 2004) de forma que los pactos que pudieran haber existido entre las partes en relación con el primer contrato no necesariamente habrán de extenderse al segundo sino que habrá de estarse a la prueba que al respecto se practique. No obstante, puesto que la arrendataria insiste en el primer contrato no está de más puntualizar que en la cláusula cuarta del contrato suscrito el 1 de noviembre de 2003 se acordaba que durante los seis primeros meses (hasta mayo de 2004) la renta quedaba fijada en 350 euros en virtud del arreglo de algunos desperfectos que se comprometía a arreglar la arrendataria (así debe entenderse, aunque en el contrato se alude a la parte arrendadora, porque en otro caso la cláusula no tendría sentido y resulta corrobora por la declaración de la demandada cuando se refiere a los arreglos que efectuaron). En cuanto al periodo comprendido entre mayo y octubre de 2004 los recibos de pago lo son por 400 euros, pero ya se ha dicho que en este procedimiento únicamente se reclaman cantidades derivadas del segundo contrato (el letrado de la actora manifestó estar preparando otra demanda respecto al primer contrato) por lo que, aunque hipotéticamente se admitiera la existencia del pacto que refiere la arrendataria no por ello habría de extenderse forzosamente al segundo contrato, en el que figura claramente que la renta pactada es de 450 euros mensuales. En cualquier caso, lo que no puede admitirse es el alegato de que la arrendadora, en el primero contrato, dada la buena relación existente y la confianza que le ofrecían los arrendatarios aceptó menos dinero del estipulado en el contrato cuando los inquilinos le avisaron de haber recibido una oferta mejor. Semejante afirmación choca frontalmente con las manifestaciones de la arrendataria, quien señaló en el acto de juicio que antes de terminarse el plazo de los seis meses en que debía pagar 350 euros, avisó a la arrendadora de que tenía problemas y no iba a poder pagar los 450 euros que decía el contrato, manifestando entonces la arrendadora que "partíamos por mitad" de forma que no serían ni 350 ni 450, sino 400 euros.

Ya se ha dicho, y se reitera, que lo que ahora se discute es la renta adeudada del segundo contrato y en este sentido no cabe sino compartir el razonamiento seguido en la resolución impugnada en el sentido que auque en el periodo comprendido entre noviembre de 2004 y mayo de 2005 se firmaron recibos sin salvedad por importe de 400 euros, también se reclamaron extrajudicialmente las diferencias por parte de al arrendadora (documento nº 17 de la demanda), y a ello debe añadirse que la propia arrendataria, tras relatar en el juicio la buena relación inicial mantenida entre las partes y el motivo por el que se rompieron las relaciones, también manifestó que a partir de mayo de 2005 empezó a pagar 450 euros "porque así se lo recomendaron" e incluso en el recurso se indica que cuando las relaciones ya no son de confianza, a partir de mayo de 2005, se cumple estrictamente el contrato...

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