SAP Jaén 424/2002, 23 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2002:1745
Número de Recurso393/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución424/2002
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 424

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano.

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la Ciudad de Jaén a, veintitrés de diciembre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 43 del año 2.002, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia nº 393 del año 2.002, a instancia de D. Miguel Ángel , representado en la instancia por el Procurador D. Gabriel López Garrido y defendido por el Letrado D. Diego López Garrido, contra D. Bernardo , representado en la instancia por el Procurador Dª. María José Martínez Casas y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Belda Segura..

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Carolina, con fecha 15 de julio de 2.002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. López Garrido en representación de Miguel Ángel declaro que don Miguel Ángel puede repercutir a don Bernardo el importe de las obras realizadas, en los términos de la Disposición Transitoria Segunda de la LAU DE 1.994, que asciende a un millón ochocientas sesenta y siete mil doscientas treinta y siete pesetas con cincuenta céntimos, importe que debe abonarse al arrendador en diez plazos anuales de ciento ochenta y seis mil setecientas veintitrés pesetas con setenta y cinco céntimos, equivalentes a mil ciento veintidós euros con veintitrés céntimos, con expresa condena en costas al demandado.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Carolina, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, manifestando que las obras realizadas por el actor no eran de conservación, sino de reforma global y mejora.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición al recurso por la parte actora, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resoluciónoportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada María Esperanza Pérez Espino.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Para la resolución del presente recurso de apelación se hace preciso examinar las pruebas practicadas en autos.

Así, y por la documental, se acreditó que el contrato de arrendamiento que liga a las partes data del 1 de junio de 1.961 (documento nº 2 de la demanda), en virtud del cual la anterior propietaria cede en arrendamiento al Sr. Bernardo la nave que queda más a la derecha de la casa sita en la CALLE000 de La Carolina.

En la estipulación octava de dicho contrato se estableció que D. Bernardo quedaba obligado a pagar las obras de conservación necesarias de la nave arrendada, incluso las que sean precisas en el exterior y acerado de la nave, sin repercusión a la propietaria, si bien esta obligación se limitó en cuanto al tiempo, durante la vida de la actual propietaria, que entonces era Dª. Luisa , o antes si la transmitiera por cualquier título a tercera persona, en cuyo caso la situación quedaría regulada por la legislación de arrendamientos urbanos.

El actual arrendador es D. Miguel Ángel , parte actora- apelada.

En fecha 28 de mayo de 2.001, el Sr. Bernardo envía al Sr. Miguel Ángel una carta en la que le dice la obligación que tiene de realizar unas reparaciones (documento nº 3 de la demanda), y ello a tenor del art. 1554 del Código Civil. Con dicha carta acompañó el presupuesto de las obras por importe de 609.000 ptas., y consistirían en cuanto a la cubierta, en repaso y limpieza del tejado con ligera reposición de tejas y de canales maestras, y en cuanto al interior, en revestimiento, enfoscado, y blanqueo a la cal, por importe de 925.100 ptas., advirtiéndole que de no ser así, las iniciaría el Sr. Bernardo por su cuenta, compensando el importe con las rentas. Vemos pues, que el mismo, al citar en su carta el art 1.554 del Código Civil, está reconociendo que las obras eran de reparación necesaria, pues así se establece en el precepto citado en su apartado 2º.

Contesta el Sr. Miguel Ángel con otra carta fechada el 19 de junio de 2.001 (documento nº 4 de la demanda), y dice que hará las obras de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda apartado 10.3, reglas la 1ª a 5ª de la...

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