SAP Guadalajara 303/1997, 4 de Diciembre de 1997

PonenteVICTOR MANUEL SANZ PEREZ
Número de Recurso171/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/1997
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara

SENTENCIA N° 303

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. VÍCTOR MANUEL SANZ PEREZ

Magistrados:

Dª Mª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ÁNGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

GUADALAJARA, a cuatro de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTAS en grado de apelación ante esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Civil

de Cognición núm. 134/96, procedente del juzgado de 1ª Instancia de la ciudad de Sigüenza a los

que ha correspondido en esta alzada el Rollo núm. 171/97 en los que aparece como parte apelante

doña Rosario , representada por la Procuradora doña Sonsoles Calvo Blázquez y

dirigida por el Letrado don Daniel López Pérez siendo partes apeladas, en su día demandadas, don

Luis Alberto y doña Marí Luz , representadas por la Procuradora doña

María Luisa Cotayna Marín y dirigidos por el Letrado don Felipe Solano Ramírez, versando sobre

realización de obras y siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Presidente don VÍCTOR MANUEL SANZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada; y

PRIMERO

La parte actora, recurrente en este trámite, formuló demanda por la que en base a los hechas y fundamentos de derecho que estimó de aplicación termina suplicando que se condenase a los demandados a los siguientes pronunciamientos: 1° A retirar el cerramiento de la terraza de la fachada trasera del piso 3° Dcha descrito en el hecho tercero (en descripción del hecho: letra "D") dejando dicha terraza en su primitiva estada. 2° A cerrar con obra de fábrica el hueco abierto en la fachada trasera de la casa numero 16 de la calle Vicente Moñux y al que hacemos referencia en el hecho cuarto de la demanda; 3° A que retire de la fachada trasera del reseñado inmueble litigioso los tubos de la conducción de gas butano-propano y el tubo metálico que sube desde el local 1° Dcha hasta el techo tubo descrito en el hecho 4° de la demanda); 4° A que deje la terraza del piso 1° Dcha descrita en el hecho 3° (en descripción del hecho: letra "B") en su estado primitiva, y todo ello en el plazo que señala el Juzgado con la advertencia de que si no lo hace en el plazo expresado lo hará el Juzgado a su casta. Y a que sea condenada en costas la parte demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados comparecieran y contestaron oponiéndose (folio 39), y suplicando, en síntesis que se dictara sentencia que contuviese los siguientes pronunciamientos: Ay Estimando excepción de litis consorcio pasivo necesario y sin entrar a conocer el fondo del asunto, se absuelva a sus representados en la instancia en cuanto a las peticiones contenidas en los apartados 1°, 2°, 4° y parte del 3° en lo que afecta a las pisos 1° y 3° Dcha. B) Subsidiariamente y entrando a conocer el fondo del asunta, se absuelva a sus representados de la demanda formulada, rechazándose la misma en su totalidad. C) Imponer las costas a la actora, declarando expresamente su temeridad y mala fe al promover esta demanda. Celebrado el juicio con fecha 20 de noviembre de 1996 las partes ratificaron sus escritas de demanda y contestación y solicitada prueba, asta se practica can el resultado que consta en los autos, uniéndose a las actuaciones con fecha 7 de enero de 1997.

TERCERO

Recayó sentencia de fecha 31 de marzo de 1997 folio 139) que contenía la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que debía desestimar, como desestimo, íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales dan José María Hernando Sánchez, en nombre y representación de doña Rosario , y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a don Luis Alberto , doña Marí Luz y a cuantas personas pudieran verse afectadas por el suplico de la demanda de las pretensiones ejercitadas de contrario; todo ello can expresa condena en costas a la parte actora."

CUARTO

Notificada que fue la citada parte demandante formuló recurso de apelación con base en las alegaciones que obran a los folios 144-145, dando por reproducidas las alegaciones de la demanda, negando que las obras realizadas fuesen menores, puesto que en su criterio si eran mayores y se refería a hueco de 30 por 30 y tubo metálico de dichas dimensiones que sube por la fachada posterior cuatro pisos, que lo mismo sucedía con la instalación de butano, y que sorprendía lo relativo a la ampliación de la terraza que la habla juntado con la techumbre de un garaje ajena al inmueble. Apreciaba que...

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