SAP Barcelona 658/2005, 3 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2005:11185
Número de Recurso205/2005
Número de Resolución658/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO 205/05 b

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 573/02

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 MATARO

S E N T E N C I A Nº 658

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a tres de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 573/02 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró, a instancia de D/Dª. Sebastián, contra D/Dª. Matías y Hugo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de septiembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martinez- Revero en nombre y representación de D. Sebastián, quien actúa en nombre de D. Llucia Casas Vilagrau, contra D. Hugo, en situación procesal de rebeldía y contra D. Matías, representado por la Procuradora Sra. Duch, debo declarar y declaro resuelto por falta de pago de la renta y obras cantidades convenidas, el contrato celebrado entre las partes en fecha 16 de abril de 1996, sobre la finca sita en Mataró, RONDA000, NUM000 - NUM001

, 3.2. Condenando al Sr. Hugo a abonar a la Sra. Sebastián la cantidad de 4.646'45 euros mas todas las rentas que se hubieran generado desde la interposición de la demanda hasta la devolución de las llaves a la propiedad, si como el importe de otros gastos pactados que no hubieren sido satisfechos, todo ello con sus correspondientes intereses, absolviendo al codemandado Sr. Matías de los pedimentos deducidos en su contra.

Condenando por ultimo al Sr. Hugo al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 31 de octubre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare, con fundamento en el art. 27.2.a) LAU 94 el la resolución del contrato de arrendamiento, y consiguiente desahucio, de 16.4.1996 sobre la vivienda en la C/ RONDA000, NUM000 - NUM001, NUM002, NUM003 de Mataró por falta de pago de la renta correspondientes a los meses de junio (parte, al tener abonadas 285'40 #) y julio 2002 (a razón de 694'80 #), agosto a noviembre de 2002 (a razón de 688'79 #) y de los gastos de comunidad referentes al 2º trimestre 2001 (parte de 91'33), 3er. trimestre 2001 (91'20, reducido por pago parcial a 76'21 #), 4º trimestre 2001 y 1er. trimestre 2002 (a razón de 91'72 #), 2º trimestre 2002 (91'72 #), 3er. trimestre 2002 (152'61 #) y 4º trimestre 2002 (150 #, de los que pagó 110 a cuenta), así como los recibos de plaza de parking del 3er. trimestre 2002 (30'58 #) y 4º trimestre 2002 (30 #), a cuya acción se acumula la reclamación de la suma total referida (4.646'45 #), dirigiéndose la demanda frente al arrendatario y el avalista y consignándose la posibilidad de enervar. A dicha pretensión se opone el avalista Sr. Matías, alegando su falta de legitimación pasiva, con fundamento en el art. 1827 CC, pues solo se obligó durante los 5 años de vigencia del contrato, es decir, su obligación se extinguió el 16.4.2001, sin que suscribiera la prórroga más allá, ni se le notificara el referido pacto, ni se le formulara reclamación extrajudicial alguna; el arrendatario codemandado fue declarado en rebeldía procesal.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demandada, aunque íntegramente frente al arrendatario demandado (resolución, condena al pago de la cantidad reclamada más "las rentas que se hubiesen generado desde la interposición de la demanda hasta la devolución de las llaves a la propiedad así como el importe de otros gastos pactados que no hubieren sido satisfechos,...con sus correspondientes intereses" y al pago de las costas procesales), y se desestima frente al avalista codemandado. Frente a dicha sentencia y respecto de la absolución del avalista, se alza la actora, en base a la interpretación que ofrece de la cláusula del anexo, por la que éste se constituye en avalista (dice "..si se determina la duración inicial en 5 años no puede citarse correctamente el art. 9 LAU puesto que la voluntad de las partes fue inequívocamente otogarse el plazo de 5 años....de haberse pactado un plazo inferior es cuando se producirían las prórrogas...hasta un total de 5 años...Ante esa defectuosa redacción...", mantiene la vinculación del avalista a la prórroga del anexo). Queda el debate planteado en tales términos, para cuya resolución se mantiene el mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1)La realidad del contrato de arrendamiento aducido en apoyo de la demanda, concertado, por la actora arrendadora con D. Hugo, por 5 años y una renta inicial de 95.000 pts. (570'96 #) mensuales, abarcando la referida vivienda (con determinados muebles, objeto de inventario) y una plaza de parking y asumiendo contractualmente el servicio de portería, el IBI, la tasa de recogida de basuras, constituyéndose la fianza de 190.000 pts.; como anexo, D. Matías, se constituye como avalista solidario de todas las obligaciones derivadas del contrato, y en...

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