SAP León 190/2008, 4 de Julio de 2008
Ponente | LUIS ADOLFO MALLO MALLO |
ECLI | ES:APLE:2008:772 |
Número de Recurso | 364/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 190/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00190/2008 AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Rollo Civil nº. 364/2007
Juicio de Procedimiento Ordinario nº. 729/2005
Juzgado de 1ª. Instancia nº. 3 de PONFERRADA.-SENTENCIA Nº.190/2008
Iltmos. Sres.
Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.
Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-Magistrado.
Dª. MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrado.
En León, a cuatro de julio de dos mil ocho. VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que
ha sido apelante, Dº. Isidro representado por el procurador Dº. Tadeo Moran Fernández y personado en esta alzada el procurador Dº. Javier Muñiz Bernuy y dirigido por el letrado Dº. Jose-Antonio González Sierra, y apelado Dº.
Jesús Manuel , representado por procurador Dº. Juan-Alfonso Conde Álvarez y dirigido por la letrada Dª. Maria
Esther Gutiérrez Fernández, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.ANTECEDENTES DE HECHO
El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Ponferrada dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Conde Álvarez obrando en nombre y representación de Dº. Jesús Manuel frente a Dº. Isidro , debiendo en consecuencia DECLARAR RESUELTO el contrato de arrendamiento de industria suscrito entre las partes el 1 de junio de 2003, debiendo el demandado desalojar el negocio, dejándolo libre, vacía y expedito de todas sus pertenencias y a disposición del actor, con apercibimiento de lanzamiento y a su costa, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia.
Las costas del procedimiento se imponen a la parte demandada en el procedimiento".
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 8 de junio de 2007 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día de hoy para deliberación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
La sentencia recaída en la instancia estima la demanda promovida por Dº. Jesús Manuel y declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por el actor con el demandado Dº. Isidro el 1 de junio de 2003.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandado interesando su revocación y el dictado de...
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