Arregui Gil, José: La fidelidad vidual en el Derecho Privado de Navarra. Biblioteca de Derecho foral

AutorO. V. Torralba Soriano
Páginas1443-1446

Arregui Gil, José: La fidelidad vidual en el Derecho Privado de Navarra. Biblioteca de Derecho foral, Pamplona, 1968; 280 págs.

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A lo largo de esta interesante obra se da el autor dice modestamente en la introducción "he intentado dar" una visión completa de la fidelidad vidual, institución profundamente enraizada en el Derecho foral navarro. El tema es de interés, pues se halla implicado "comprometido resalta el autor en la crisis y en los avatares actuales de la vida familiar y de la institución familiar misma". De ello resulta que, a través del estudio de una institución de Derecho foral navarro, se nos pone en contacto con una problemática que se presenta con aires de generalidad en la doctrina jurídica moderna: la protección del cónyuge supérstite, incluso algo más que esto, la continuidad de la organización económica de la familia después de la muerte de uno de los cónyuges. Por ello, el autor destina dos capítulos, el noveno y el décimo, al estudio de las soluciones que otras legislaciones, bien de nuestro pais bien extranjeras, dan a tales problemas.

El primer capitulo se dedica a la fijación del concepto de fidelidad vidual. La finalids.d se consigue a través del estudio previo de los fueros, la jurisprudencia y la doctrina científica. Respecto de los fueros resalta que en el de: Viguera y Val de Funes la viudedad era el derecho que toda mujer infanzona podía tener en sus arras y todos los otros bienes que le dejare su marido en feáldat. El Fuero de Tudela concede al marido viudedad sobre las heredades dadas por el padre o la madre a la mujer, de donde resulta que la viudedad era el derecho del marido, que recíprocamente también tenía la mujer, a disfrutar los bienes aportados como arras o dote, a no ser que la mujer no quisiera otorgársela. En el Fuero de Estella se configura la fidelidad vidual como el derecho de la mujer de ser dueña y poderosa de todo el haber y del honor extensiva por tanto a los muebles e inmuebles mientras quisiera estar o permanecer en viudedad En el Fuero General aparece como el derecho de los esposos Infanzones a tener las heredades y demás bienes del otro,Page 1444 viviendo en jealdat, tanto en el supuesto de que tengan descendencia como en el de que no la tengan. Las fórmulas deflnitorias de los Proyectos y Anteproyectos de Apéndices y Compilación del Derecho navarro son todas bastante semejantes. De entre ellas puede citarse la contenida en la Ley 212 de la "Recopilación Privada del Derecho-Privado Foral de Navarra do 1966, donde se dice que "el cónyuge viudo tiene el usufructo de fidelidad sobre todos los bienes y derechos que al premuerto pertenecían en el momento del fallecimiento". (Esta recopilación ha sido publicada en "Biblioteca de Derecho Foral", tomo XI, Pamplona 1967. Son autores de la misma García Granero, Aizpún Tuero, López Jacoiste, Nagore, D'Ors y Arregui Gil este último autor de las obras objeto de et.ta recensión). Las definiciones doctrinales, presentando cada una sus peculiaridades, coinciden en esencia con el concepto que aparece en la Recopilación últimamente citada. Otro tanto puede decirse de la fórmula que el autor extrae de algunas sentencias del Tribunal Supremo.

El autor llega a la conclusión de que de lo anteriormente examinado se desprenden tras notas características de la fidelidad vidual navarra: 1) La universalidad por lo que afecta a su...

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