PROTOCOLO aprobado con arreglo al artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, que modifica, en lo relativo a la creación de un fichero europeo de identificación de los expedientes de investigación aduanera, el Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros, hecho en Bruselas el 8 de mayo de 2003.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Octubre de 2007
MarginalBOE-A-2007-16477
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

PROTOCOLO APROBADO CON ARREGLO AL ARTÍCULO 34 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, QUE MODIFICA, EN LO RELATIVO A LA CREACIÓN DE UN FICHERO EUROPEO DE IDENTIFICACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE INVESTIGACIÓN ADUANERA, EL CONVENIO RELATIVO A LA UTILIZACIÓN DE LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN A EFECTOS ADUANEROS

Las altas partes contratantes del presente Protocolo, Estados miembros de la Unión Europea,

Remitiéndose al Acto del Consejo de la Unión Europea de...,

Considerando lo siguiente:

La cooperación aduanera en la Unión Europea es una parte importante del espacio de libertad, seguridad y justicia,

El intercambio de información entre servicios aduaneros de los distintos Estados miembros es crucial en dicha cooperación,

Poniendo en práctica las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999, según las cuales:

Debe sacarse el máximo provecho de la cooperación entre las autoridades de los Estados miembros al investigar la delincuencia transfronteriza (punto 43 de las conclusiones),

Debe lograrse un desarrollo equilibrado de medidas a escala de la Unión para luchar contra la delincuencia, protegiendo al mismo tiempo la libertad y Ios derechos constitucionales de las personas y de los agentes económicos (punto 40 de las conclusiones), y

La delincuencia económica grave incluye cada vez más aspectos fiscales y aduaneros (punto 49 de las conclusiones),

Visto que, en su Resolución de 30 de mayo de 2001 sobre una estrategia para la Unión aduanera1, el Consejo:

Acordó que un objetivo esencial debe ser mejorar la cooperación en la lucha contra el fraude y demás actos que amenazan la seguridad de las personas y de los bienes de un modo eficaz,

Destacó que las aduanas desempeñan un papel importante en la lucha contra la delincuencia transfronteriza mediante la prevención, la detección y, con arreglo a las competencias nacionales de los servicios aduaneros, la investigación y la persecución de actividades delictivas en los ámbitos del fraude fiscal, el blanqueo de dinero, así como el tráfico de droga y demás mercancías ilícitas, y

Puso de manifiesto que, con arreglo a los distintos cometidos que tienen asignados, es preciso que las autoridades aduaneras trabajen tanto en un contexto comunitario como en el de la cooperación en el marco del Título VI del Tratado de la Unión Europea;

Considerando que el Sistema de Información Aduanero creado con arreglo al Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros2 autoriza la inclusión de datos personales exclusivamente con fines de observación e informe, de vigilancia discreta o de controles específicos (artículo 5 del Convenio), y que para cualquier otro fin adicional deberá establecerse una base jurídica complementaria;

Teniendo presente que, por el momento, no existe la posibilidad de intercambiar información relativa a la existencia de expedientes sobre investigaciones en curso o finalizadas entre todas las autoridades competentes de forma electrónica y sistemática y, por tanto, de coordinar sus investigaciones adecuadamente, y que el Sistema de Información Aduanero debería utilizarse a tal efecto,

1 DO C 171 de 15-6-2001, p. 1.

2 DO C 316 de 27-11-1995, p. 34.

Teniendo presente que los resultados de una evaluación de las bases de datos del tercer pilar de la UE pueden mostrar la necesidad de que estos sistemas sean complementarios;

Considerando que, en relación con el almacenamiento, el tratamiento y la utilización de datos personales en el ámbito aduanero, deben tenerse debidamente en cuenta los principios establecidos en el Convenio del Consejo de Europa de 28 de enero de 1981 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y en el punto 5.5 de la Recomendación n.° R (87) 15 del Comité de Ministros, de 17 de septiembre de 1987, dirigida a regular la utilización de datos de carácter personal en el sector de la policía;

Conscientes de que con arreglo al punto 48 del Plan de acción del Consejo y de la Comisión sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado de Amsterdam relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia3, es preciso estudiar si la Oficina Europea de Policía (Europol) podría tener acceso al Sistema de Información Aduanero y por qué procedimiento,

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

El Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros4 se modifica como sigue:

1) A continuación del capítulo V. se añaden los tres siguientes capítulos:

CAPÍTULO V BIS

Creación de un fichero de identificación de los expedientes de investigación

ARTÍCULO 12 BIS

1) Además de los datos a que se refiere el artículo 3, el sistema de información aduanero incluirá datos con arreglo al presente capítulo en una base de datos especial, en lo sucesivo ''el fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera''. Sin perjuicio de las disposiciones del presente capítulo y de los capítulos V ter y V quáter, todas las disposiciones del presente Convenio se aplicarán asimismo al fichero de identificación de los expedientes de investigación.

2) El objetivo...

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