Instrumento de Adhesión de España al Acuerdo de Seguridad de la OCCAR entre el Gobierno de la República Francesa, el Gobierno de la República Federal de Alemania, el Gobierno del Reino de Bélgica, el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho en París el 24 de septiembre de 2004.
Fecha de Entrada en Vigor | 17 de Junio de 2006 |
Marginal | BOE-A-2008-7707 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Concedida por las Cortes Generales la Autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Adhesión de España al Acuerdo de Seguridad de la OCCAR entre el Gobierno de la República Francesa, el Gobierno de la República Federal de Alemania, el Gobierno del Reino de Bélgica, el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho en París el 24 de septiembre de 2004 para que mediante su depósito y, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 9, España pase a ser Parte de dicho Acuerdo.
En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Dado en Madrid, a 25 de octubre de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ
ACUERDO DE SEGURIDAD DE LA OCCAR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL GOBIERNO DEL REINO DE BÉLGICA, EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
Los miembros de la OCCAR (Organización Conjunta de Cooperación en materia de Armamento), creada por el Convenio para la creación de OCCAR firmado en Farnborough el 9 de septiembre de 1998 («el Convenio OCCAR»), mencionados en el artículo 2 del Convenio OCCAR y en adelante denominados «las Partes»,
Conscientes de que el desempeño de las funciones de la OCCAR exige intercambiar información clasificada,
Proponiéndose garantizar la seguridad de la información clasificada generada por la OCCAR o transmitida a la misma,
Han convenido en lo siguiente:
-
A los efectos del presente Acuerdo, por «información clasificada» se entenderá toda información, documento o material cuya divulgación no autorizada podría menoscabar los intereses de las Partes o de la OCCAR, tanto si se trata de información originada en la OCCAR como de información recibida de las Partes, y que se haya designado como tal mediante una clasificación de seguridad.
-
Dicha información clasificada se identificará bien con una indicación de la clasificación nacional, bien con la indicación «OCCAR» seguida del nivel correspondiente de clasificación con arreglo al artículo 3.
Cada Parte:
-
Protegerá y custodiará la información clasificada generada por la OCCAR o transmitida a la misma;
-
Mantendrá la clasificación de seguridad de la información y concederá a dicha información clasificada el grado de protección correspondiente al nivel de clasificación asignado a la misma por su originador;
-
Se abstendrá de utilizar la información clasificada para fines distintos de los establecidos en el Convenio OCCAR o en los acuerdos específicos relativos a los programas;
-
No divulgará la información clasificada a otra organización internacional, a Estados que no sean Partes en el presente Acuerdo ni a ninguna otra persona jurídica que no esté situada en el territorio de una Parte, o no participe en alguna actividad de la OCCAR, en ausencia de:
El consentimiento previo por escrito del originador; y
Un acuerdo o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba