SAP León 278/2001, 3 de Octubre de 2001

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2001:1626
Número de Recurso281/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2001
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 278/01

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

Dª. OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ.- Magistrado Suplente

En León, a tres de octubre de dos mil uno.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Da. Carina , representada por el Procurador D. Rafael Rivas Crespo y asistido por el Letrado D. Luis-Fernando Castañón González. y como apelada Dª Sofía , representada por el Procurador D. Javier Chamorro Rodríguez y asistido por el Letrado D. Luis Rodríguez Fernández y ALQUISAR, propietaria Da. Gabriela , actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 1 de junio de 2001 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: 'FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Rivas Crespo, bajo la dirección letrada del abogado

D. Germán Estévanez Movilla, en nombre y representación de Carina , contra ALQUISAR y Sofía representadas por el procurador Sr. Chamorro Rodriguez, bajo la dirección letrada del Sr. Rodríguez Fernández debo absolver y absuelvo a las demandadas, con imposición de las costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso por la parte demandante y dado traslado a las otras partes ante el Juzgado, por éstas se impugnó el mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 2 del actual mes de octubre.TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada en cuanto se opongan a los razonamientos contenidos en los siguientes ordinales.

SEGUNDO

Sobre la base de que entre la actora, aquí apelante, Dña. Carina y la codemandada Dña. Sofía , con fecha 18 de enero de 2.000, se suscribió un contrato de "arras penitenciarias", por virtud del cual la primera, como compradora, hacía entrega a la segunda, como vendedora, de 500.000 ptas., entregadas "en concepto de arras" a cuenta del total del precio (8.000.000 ptas.) convenido por la venta de la vivienda letra E de la planta NUM000 del n° NUM001 de la calle DIRECCION000 de la ciudad de León, en la demanda se vino a reclamar (el suplico es sumamente impreciso) la devolución de dicha cantidad por entender que el contrato aludido es nulo y ello porque el consentimiento de la compradora resultó viciado al no existir identidad entre el objeto convenido (la meritada vivienda) y el escriturado (un local trastero habilitado como vivienda).

TERCERO

Desestimada la demanda en la sentencia recurrida, tiene ésta su fundamento en que, aún atribuyendo a las arras pactadas dicho carácter, que permite a las partes desligarse lícitamente del cumplimiento del contrato, con los efectos que prevé el artículo 1.454 del Código Civil, fue la compradora, es decir, la actora recurrente la que resolvió unilateralmente el contrato y sin causa para ello, pues el objeto del contrato, aunque escriturado e inscrito en el Registro de la Propiedad, como trastero, su apariencia y destino es el de vivienda, susceptible de ser hipotecado como cualquier inmueble registrado.

Examinados los autos y en especial el documento referido de 18 de enero de 2000, no comparte este Tribunal de apelación las conclusiones y el pronunciamiento derivado de la juzgadora "a quo". En primer lugar, está claro que las arras penitenciales, no "penitenciarias", operan en el marco del desistimiento voluntario, no necesitando de justificación, pudiendo cualquiera de las partes desligarse del contrato, sin más efectos que la pérdida de aquéllas por parte del "tradens", si es éste el que se arrepiente, o que la restitución de las mismas duplicadas por el "accipiens", si fue él el desistido del...

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