SAP Barcelona, 8 de Febrero de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2001
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil)

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LÓPEZ

D/Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

En la ciudad de Barcelona, a ocho de febrero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía nº 65/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n$ 4 de Manresa, a instancia de D/Dª. Jesús Luis y Dª. Filomena representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. JOSE F. PÉREZ CALVO, contra GASARFIN S.L., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. NARCISO RANERA CAHÍS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jesús Luis contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de febrero de 1999, por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y en consecuencia desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Jesús Luis y D°. Filomena contra "Gasarfin S.L." debo absolver y absuelvo a la mencionada demandada en la instancia sin entrar a valorar el fondo del asunto, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas la demandada., se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 24 de enero de dos mil uno, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo elplazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, del que deriva el presente recurso de apelación, por D. Jesús Luis y Dª. Filomena , se ejercita acción en reclamación de la cantidad de 1.000.000 ptas., doble de la entregada en concepto de arras penitenciales para la adquisición de una vivienda que no se llevó a efecto, ejercitando la misma contra la mercantil Gasarfin S.L., que actuó en dicha entrega como agente de la propiedad inmobiliaria. Demanda que, sin entrar en el fondo del asunto, es desestimada por la sentencia de primer grado, al apreciar la excepción de litis consorcio pasivo necesario, al no haber sido traída a juicio la propietaria de la vivienda, y frente a la que se alzan los actores, las cuales no comparecen al acto solemne de la vista, ni por la representación procesal ni por su defensa.

SEGUNDO

Dado que el recurso de apelación comporta la voluntad del apelante de someter al tribunal superior las cuestiones planteadas, sin más límites que los inherentes a la prohibición de la reformatio in peius, siendo por tanto una nueva instancia en la que el Tribunal tiene que conocer de nuevo todas las cuestiones, y su deber subsiste aunque las partes no comparezcan al acto de la vista, en el que como dice el art. 330 de la L.E.C., tras la sucinta dación de cuenta del Secretario, informarán por su orden los Abogados de las partes "que concurran al acto", sin que en modo alguno se produzca por su inasistencia los efectos señalados en el art. 408 de la L.E...

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