SAP Toledo 124/2006, 19 de Abril de 2006
Ponente | GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE |
ECLI | ES:APTO:2006:307 |
Número de Recurso | 172/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 124/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CAROEMILIO BUCETA MILLERGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO
SENTENCIA: 00124/2006
Rollo Núm. ................... 172/05.-
Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Toledo.-
J. Ordinario Núm........... 542/03.-
SENTENCIA NÚM. 124
AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a diecinueve de abril de dos mil seis.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 172 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 542/03 , sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelantes D. Clemente y Dª Concepción, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Del Prado Hijosa y defendidos por el Letrado Sr. Blasco Yunquera; y como apelado D. Gabino, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendido por la Letrada Sra. De las Hazas Corrales.
Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Toledo, con fecha veintinueve de noviembre de dos mil cuatro, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "ESTIMAR la demanda deducida por la Procuradora Doña Dolores Rodríguez Martínez en nombre y representación de don Gabino, CONDENANDO a Don Clemente y a Doña Concepción a la devolución a Don Gabino de la cantidad de 3.606,07 ¤ más los intereses legales devengados desde el día 6 de noviembre de 2003 y los intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia, con expresa imposición de las costas de esta instancia a ambos codemandados, ABSOLVIENDO a Euroformas Toledo S.L de los pedimentos de la actora sin hacer expresa condena en costas".
‹ o:p›
Contra la anterior resolución y por D. Clemente y Dª Concepción, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Dados los términos en que se plantea el recurso interpuesto debe considerarse que la impugnación de la sentencia de instancia se centra en esencia en la alegación de un error en la valoración de la prueba que se contiene en la misma y por la que el Juez a quo considera que la cantidad entregada por el actor a los apelantes no lo fue en concepto de arras penitenciales. Lo alegado en el recurso en relación a la consideración contenida en la sentencia acerca del incumplimiento contractual del demandante, partiendo de que por tal incumplimiento se produjo la resolución del contrato de compraventa por el cauce previsto en el art 1504 del C. Civil , pero aun así las partes tenían la obligación de restituirse recíprocamente las prestaciones que hubieran recibido de la contraparte por razón del contrato, retornando al estado anterior a su perfección, nada empece a la estimación de las pretensiones de la demanda que se decide en la sentencia pues lo reclamado en ella es precisamente la devolución de la cantidad que dicho demandante había ya entregado a los vendedores y que por lo previsto legalmente en el art 1504 del C. Civil debía serle reintegrada tras la resolución operada a instancia de los vendedores, salvo que fuera considerada entregada como arras penitenciales por el juego en tal caso de lo previsto en el art 1454 del C. Civil ,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba