STSJ Comunidad de Madrid 1162/2006, 8 de Septiembre de 2006
Ponente | FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2006:17641 |
Número de Recurso | 2183/2003 |
Número de Resolución | 1162/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 01162/2006
Recurso Núm. 2183/03
Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm.1162
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
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En la Villa de Madrid, a ocho de septiembre de dos mil seis.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 2183/03 promovido por el Procurador Sr. Heredero Suero actuando en nombre y representación de D. Rogelio contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de permiso de residencia temporal por arraigo formulada con fecha 7 de noviembre de 2002; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se deje sin efecto la Resolución impugnada y se conceda el permiso solicitado.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 7 de septiembre de 2.006, teniendo así lugar.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a Derecho de la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de permiso de permiso de residencia temporal por arraigo formulada por el recurrente con fecha 7 de noviembre de 2002 ante la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de Madrid.
Tratándose de una desestimación presunta no hay, por lo tanto, constancia de los motivos que han llevado a la Administración a denegar la solicitud pese a lo afirmado en la contestación a la demanda, en la que se alude a la exteriorización, en "todas las decisiones gubernativas obrantes en el expediente", de las razones legales justificadoras del parecer de la Administración, así como a la motivación suficiente de la resolución, cuando es lo cierto que ésta no se ha producido de forma expresa, no habiéndose siquiera remitido el expediente administrativo cuando fue oportunamente reclamado.
La Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la que se reformó la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, posibilitó el otorgamiento de permiso de residencia temporal a las personas extranjeras cuando concurran razones humanitarias, circunstancias excepcionales o cuando se acredite situación de arraigo, en aplicación de criterios...
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