SAP Cádiz 84/2005, 22 de Junio de 2005
Ponente | RAMON ROMERO NAVARRO |
ECLI | ES:APCA:2005:647 |
Número de Recurso | 84/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 84/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
CARLOS ERCILLA LABARTAANGEL LUIS SANABRIA PAREJORAMON ROMERO NAVARRO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION 5ª
Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Primera Instancia núm 1 de San Fernando
Asunto núm 14/ 2003
Rollo de apelación núm 84 / 2005
S E N T E N C I A Nº 84/2005
En Cádiz a 22 de junio de dos mil cinco.-
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DIRECCION000 defendida por el letrado Sr. Don José María Rosso López y en el que es parte recurrida Teresa defendido por el letrado Sr. Don Pedro Fernández Enriquez.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Que por el Sr. Juez de Primera Instancia núm 1 de San Fernando con fecha 13 de diciembre de 2004 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda planteada por el Procurador Sr. Azcarate debo condenar y CONDENO a PROMOCIONES NUEVA PUNTA DEL CEBO S.L. y PROVIGADES S.L. a ejecutar en RESIDENCIAL LOS SAUCES las obras de reparación precisas para solventar estas patologías:
-Humedades en las viviendas 12 a 22
-Humedades en trasteros 27 y 29 procedentes del muro de contección que media con la finca anexa.
-Humedades en zonas junto a las ventanas de las viviendas.
-Humedades y filtraciones a través de lucernarios y juntas de dilatación en los garajes.
-Falta de firmeza del revestimiento exterior de las viviendas que hace que se pierda parte de sus componentes al roce.
-Fijación y reposición de tejas sueltas.
-Filtraciones de las jardineras exteriores.
-Filtraciones de la escalera de acceso peatonal a los garajes.
-Filtraciones en rampa de acceso al garaje aparecen asimismo filtraciones.
Estas obras se deberán ejecutar en el plazo de seis meses desde la firmeza de esta resolución apercibiéndoles que de no efectuarlo se podrán ejecutar a su costa.
CONDENO a PROMOCIONES NUEVA PUNTA DEL CEBO S.L. y PROVIGADES S.L. a pagar solidariamente a DIRECCION000, la suma de 1.300¤ más los intereses del fundamento tercero de esta resolución.
ABSUELVO de la demanda interpuesta a DON José y DOÑA Teresa.
DESESTIMO la acción ejercitada de restitución de perjuicios futuros de desalojo.
La actora abonará las costas propias las de Doña Teresa y Don José y 3/5 de las comunes, mientras que Provigades S.L. y Promociones Nueva Punta del Cebo S.L. pagaran cada una las propias y solidariamente 2/5 de las comunes.".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-
Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-
Esta Sala hace suyos por irreprochables los razonamientos contenidos en los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia hasta el apartado final del fundamento primero en el que se señala que " no podemos estar conformes con este...
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