STSJ Murcia 1939, 3 de Marzo de 2004

PonenteJULIAN PEREZ-TEMPLADO JORDAN
ECLIES:TSJMU:2004:1939
Número de Recurso6/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1939
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MURCIA SALA DE LO CIVIL Y PENAL Rollo de apelación de la L.O.T.J. n° 6/2003 Contra: Leonardo y Armando Excmo. Sr. D. Julián Pérez Templado Jordán Presidente Iltmos. Sres.

D. Manuel Abadía Vicente Magistrado D. Manuel Rodríguez Gómez Magistrado por sustitución reglamentaria En Murcia a tres de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres Magistrados de la misma reseñados al margen, ha pronunciado En nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 3/2004 La Sala ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, Rollo 6/2003, procedentes de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, Rollo 9/2002, tramitado conforme al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, presidido por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel Nicolás Manzanares, el que a su vez dimana del procedimiento de la L.O.T.J.

1/01, instruido por el Juzgado de instrucción n° 8 de Cartagena, por los delitos de homicidio y tenencia ilícita de armas, contra Leonardo y Armando , en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2003 del Tribunal del Jurado , habiendo comparecido en esta alzada el apelante Leonardo , representado por la Procuradora Dª Mª Asunción Pontones Lorente y defendido por el Letrado D. Manuel Maza de Ayala; Armando (apelado), representado por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y defendido por el Letrado D. Juan Francisco Pérez Avilés, habiendo sido parte también el Iltmo. Sr. Fiscal D. Antonio Jesús Vivo Pina (apelante).

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de instrucción n° 8 de Cartagena, instruyó causa penal contra Leonardo y Armando por el delito de homicidio, y una vez conclusa la remitió a la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, la que por medio del correspondiente Tribunal del Jurado, con fecha 13 de octubre de 2003, dictó Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "El día 24 de marzo de 2001, sobre las 2,30, Armando , condenado por sentencia firme de 22 de octubre de 1992 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia a la pena de catorce años, ocho meses y un día de reclusión menor por delito de homicidio, y Leonardo se dirigieron al bar "Camela" situado en la calle Belchite de Cartagena, en cuyo bar, junto a otras personas, se hallaban Domingo alias " Pitufo " acompañado de Juan Miguel alias " Gamba "; y, sobre las 3,00 horas aproximadamente, se originó una pelea entre Juan Miguel y Jose María , en la que Domingo decidió participar, sacando la navaja que portaba, con la que atacó a Armando cuando éste, sin que hubiera decidido tomar parte en la pelea, intentaba separar a Juan Miguel y a Jose María , alcanzándole en el hemitórax izquierdo. En el transcurso de la pelea, Leonardo , al que Domingo también le había alcanzado con su navaja en la mano izquierda y en el rostro, decidió participar en la pelea, sacando la navaja que portaba, de empuñadura de carey y 19 cm de hoja, y, sólo con el ánimo de causar algún tipo de herida, sin representarse siquiera que su acción produjera la muerte del agredido, el mismo y otra persona no identificada, igualmente con un arma blanca, de forma simultánea y actuando conjuntamente de mutuo acuerdo, clavaron sus respectivas armas en el cuerpo de Domingo , haciéndolo esa persona desconocida en la axila derecha, causándole una herida de una longitud de 53 milímetros, siendo de 33 milímetros el orificio que pasó a planos profundos, rompiendo la arteria mamaria externa derecha, y Leonardo en la zona abdominal, causándole una herida en vacío izquierdo que pasó a planos superficiales produciendo una pequeñísima lesión en un asa del intestino delgado de aproximadamente 1 milímetro en serosa sin que llegara a penetrar en la luz del intestino y no tocando pared posterior de cavidad abdominal, que habría sido susceptible de curación mediante intervención quirúrgica. Gravemente herido, Domingo salió del establecimiento, muriendo, una vez recorridos unos doscientos metros de un camino de tierra que comunica la calle Pajarita con el barrio Virgen de la Caridad, como consecuencia de la agresión sufrida, concretamente por un shock hipovolémico provocado por la rotura de la arteria mamaria derecha.- En el transcurso de la pelea Jose María también resultó lesionado por arma blanca.- Armando y Leonardo permanecieron en el bar consumiendo bebidas alcohólicas hasta las referidas 3,00 horas y en el momento de ocurrir los hechos, por efecto del consumo de alcohol, tenían ligeramente disminuidas sus facultades de conocimiento y voluntad en la valoración de sus actos.- No está probado que Armando decidiera participar en la pelea, que él sacase su navaja, de empuñadura de madera y una hoja de 22 cm. Con la punta curva, ni que la clavase en la axila derecha de Domingo .- Asimismo, se declara probado por este Magistrado-Presidente, a los efectos de la responsabilidad civil, el siguiente hecho: Domingo dejó a su muerte a su padre, Carlos Manuel , que no reclama para sí ninguna indemnización, a seis hermanos y a una hija, Alejandra , nacida en Cartagena el día 11 de julio de 1988, con la cual no mantenía relación ni se ocupaba de su manutención, conviviendo la misma con la madre."

Segundo

Como consecuencia de los hechos probados anteriormente relacionados, la expresada resolución contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Leonardo , como autor penal y civilmente responsable de un delito de lesiones con utilización de armas peligrosas en concurso ideal con otro de homicidio por imprudencia grave, ya definidos, con la concurrencia de la atenuante analógica de intoxicación leve por consumo de bebidas alcohólicas, igualmente definida, a las penas de dos años de prisión, por el delito de lesiones, y de un año de prisión, por el delito de homicidio por imprudencia grave, ambos con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de la mitad de las costas procesales, y a que, como responsabilidad civil, indemnice a la heredera legal de Domingo , Alejandra , en la cantidad de 60.101,21 euros, con abono de los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .- Para el cumplimiento de las penas se le abonará el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.- Asimismo debo absolver y absuelvo libremente de los hechos enjuiciados al acusado Armando , declarando de oficio la mitad de las costas procesales ocasionadas.- Déjense sin efecto cuantas medidas aseguratorias se hayan acordado sobre la persona o sobre los bienes de este acusado absuelto..."

Tercero

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma, y por el Ministerio Fiscal, se interpuso Recurso de Apelación contra la misma para ante este Tribunal, por los siguientes motivos: "Respecto del acusado Leonardo .- PRIMERO: Infracción de precepto legal por indebida inaplicación del art. 138 de Código Penal .- SEGUNDO: Infracción de precepto legal por indebida aplicación de la atenuante de embriaguez del art. 21.6 del Código Penal en relación con el art. 20. 1º y 20. 2º del Código Penal . Respecto del acusado Armando .

PRIMERA

Infracción de precepto legal por indebida...

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