SAP Alicante 520/2006, 20 de Octubre de 2006

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2006:3056
Número de Recurso63/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución520/2006
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

JUZGADO : INSTRUCC. Nº 5 DE DENIA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 21/03

ROLLO 63

AÑO 2004

DELITO : DETENCIÓN ILEGAL, COACCIÓN A LA PROSTITUCIÓN Y FALTAS DE LESIONES

S E N T E N C I A N º 520/06

Iltmos. Sres.

D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS

FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA

En Alicante a 20 DE OCTUBRE DE 2006

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Denia seguida de oficio por delito de Detención Ilegal, coacción a la prostitución y faltas de lesiones contra Gustavo, con pasaporte rumano número NUM000, nacido en Slobozia (Rumanía), el 18 de Agosto de 1973. Sin domicilio conocido en España. De ignorada solvencia. En prisión provisional por esta causa, por Catalina y por Laura y contra el acusado Vicente. En prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Maria del Carmen Fernández Alvaro y por el Letrado D. Carlos Orbañanos, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Joaquín Alarcon, actuando como Ponente JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 1243/03 el Juzgado de Instrucción nº 5 de Denia instruyó el Procedimiento Abreviado nº 21/03 en el que fueron acusados Gustavo y Vicente antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 63 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

un delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas previsto y penado en el art. 242.2 del Código Penal.

una falta de lesiones del art. 617.1 del código penal producida a Ana María

tres ( Ana María, Fátima y Silvia ) delitos de detención ilegal tipificados en el art. 163.1 del código penal.

dos ( Ana María y Fátima ) delitos relativos a la prostitución del art. 188.1 del mismo cuerpo legal.

un delito de falsificación en documento oficial previsto y penado en el art. 392 del código penal

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer:

por A), a cada uno de los acusados, Gustavo Y Vicente, LA PENA DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

por B), al acusado Gustavo, la pena de 2 meses a razón de una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 del código penal.

por cada uno de los tres C), a cada uno de los acusados, Gustavo Y Vicente, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

por cada uno de los delitos D) a los acusados Gustavo Y Vicente, LA PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE 18 MESES a razón de una cuota diaria de 12 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 para caso de impago.

por el delito e) a su autor Vicente, LA PENA DE 18 MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y MULTA DE 9 MESES A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 12 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Los acusados Gustavo Y Vicente, indemnizarán solidariamente, en concepto de responsabilidad civil, a Ana María, Fátima, Silvia, Pedro, Soledad y Juan Ramón, los 650 euros sustraídos, más 920 ueros, en que han sido tasados los efectos sustraídos. Asimismo, los mismos acusados, indemnizarán, a quien resulte propietario, conforme se determine ene ejecución de sentencia por el valor del vehículo Opel Kadet sustraído.

El acusado Gustavo, indemnizará, en concepto de responsabilidad civil, por las lesiones causadas:

a Pedro, a razón de 60 euros cada uno de los 15 días durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales (900 euros), y a razón de 30 euros, los restantes 15 días que tardó en curar (450 euros), en la cantidad total de 1350 euros.

a Soledad, a razón de 30 euros los 10 días que tardó en curar sus lesiones, en la cantidad de 300 euros.

a Ana María, a razón de 30 euros cada uno de los 6 días que tardó en curar, en la cantidad de 180 euros.

Los acusados Gustavo Y Vicente indemnizarán solidariamente en concepto de responsabilidad civil, a Ana María, en la cantidad de 18.000 euros por los perjuicios materiales y morales y la privación de libertad de que han sido objeto.

Los acusados Gustavo Y Vicente indemnizarán solidariamente, en concepto de responsabilidad civil, a Fátima, en la cantidad de 18.000 euros, por los perjuicios materiales y morales y la privación de libertad de que han sido objeto.

TERCERO

Las defensas interesan la absolución y alternativamente, la aplicación del art. 163.2 del C. Penal al delito de detención ilegal y, en todo caso de la antecedente analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada.

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: Sobre las 10.30 horas del día 22 de marzo de 2003, los acusados Gustavo y Vicente, ambos mayores de edad y sin que les consten antecedentes penales, en compañía de otro individuo no enjuiciado, puestos de común acuerdo, se dirigieron a la vivienda unifamiliar sita en el término de Pedreguer, fuera del casco urbano, en la Urbanización Monte-Pedreguer, en el número 7 de la calle Mirador. Aprovechando que sus moradores, entre los que se encontraba Ana María, se encontraban dormidos, Gustavo y el sujeto no identificado, en forma que no consta, accedieron a su interior. Junto al inmueble permaneció en el asiento del conductor de un turismo Vicente en labores de vigilancia y para facilitar la huída de sus acompañantes, al tratarse de una vivienda aislada.

Las dos personas que entraron en el inmueble esgrimían cuchillos que en numerosas ocasiones dirigieron hacia los moradores. En la cintura de uno de ellos se apreciaba claramente la presencia de una pistola. En todo momento se mostraron muy agresivos con los ocupantes de la vivienda, entre ellos Ana María. Revolvieron el contenido de los armarios llegando a herir con las armas a alguno de los ocupantes, dejando rastros de sangre en el suelo. Se apoderaron de diversos objetos y dinero. En relación con Ana María le sustrajeron una cantidad de dinero no concretada, y un teléfono móvil que ha sido tasado en 135 euros.

En el momento de marcharse del inmueble los asaltantes se llevaron consigo a Ana María en contra de su voluntad, a la que pusieron un cuchillo en el cuello comunicándole que si no cumplía sus órdenes la mataría a ella y a su familia.

Ana María fue traslada por Gustavo a Zaragoza, y allí le manifestó que a partir de entonces se prostituiría en su beneficio y en el de Vicente. Al día siguiente aquél la condujo a un local de prostitución denominado Club Euro. Una vez allí le manifestó que no contara nada de su situación a nadie amenazándola de muerte en otro caso. Allí Ana María, fruto del temor, se prostituyó entregando el fruto de su actividad a Gustavo.

Al salir del Club permanecía retenida en un apartamento, sin posibilidad de salir a la calle, recibiendo continuas amenazas de muerte de los dos acusados. En concreto, en uno de los dos días siguientes Gustavo le aplicó un cuchillo ardiendo sobre la espalda, causándole una quemadura que precisó de seis días para sanar. Toda esta situación había conducido a Ana María a un estado de pánico, agravada por el desconocimiento del país, en el que se encontraba de forma irregular, y de su idioma.

Transcurridos dos días en Zaragoza, una persona por cuenta de los acusados la traslado a otro local de prostitución situado en las cercanías de la ciudad de Lérida, denominado Club Venus. Allí le retiró el pasaporte y la sometió a un férreo control para limitar aún más la posibilidad de que pidiera ayuda o huyera. En concreto, controlaba los "servicios" sexuales que prestaba, se quedaba con el dinero, vigilando sus llamadas telefónicas. En concreto, sólo le permitía hablar en rumano con su familia, cuando su lengua vernácula en el húngaro, para poder entender la conversación. Todo ello, unido a las constantes amenazas de muerte que recibían de los acusados, que la llevaban a una patente limitación de su capacidad de autodeterminarse.

Un día no constata relató su situación a un cliente que se puso en contacto con la guardia civil. Agentes de este cuerpo acudieron al Club y, de forma reservada, para evitar sospechas se entrevistaron con Laura. Ésta dado su estado de pánico en un primer momento no admitió los hechos, pero ante la insistencia de los agentes terminó por describir su situación.

Durante los dos o tres días siguientes la guardia civil montó un dispositivo para intentar localizar a los acusados sin éxito, aunque después conocieron que habían visto el vehículo que conducían aquéllos, aparcado en el exterior del local, aunque en ese momento todavía no estaba identificado.

Finalmente Gustavo comunicó a Ana María que debía ir a Tarragona, a lo que ésta accedió dada su situación y las continuas amenazas. Comunicado este hecho a la guardia civil se montó un dispositivo en la estación de destino el día 6 de abril de 2003, donde a la llegada de Ana María se detuvo a aquél, que la esperaba, pero no al otro acusado que se dio a la fuga.

Días después fue detenido Vicente, quien se identificó ante la policía como el ciudadano italiano Salvador. En el registro del turismo que conducía se encontró un permiso de conducir italiano, que resultó ser falso tras análisis pericial, al no contar con los mecanismos...

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