ORDEN de 29 de noviembre de 1999 por la que se regula la concesión de ayudas a los armadores de buques de pesca que faenan en el caladero de Marruecos, por paralización de su actividad.

MarginalBOE-A-1999-23061
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN de 29 de noviembre de 1999 por la que se regula la concesión de ayudas a los armadores de buques de pesca que faenan en el caladero de Marruecos, por paralización de su actividad.

La flota que faena en el caladero de Marruecos debe cesar en su actividad debido a que la Unión Europea y el Reino de Marruecos no han ultimado un nuevo acuerdo de pesca.

El impacto de la falta de ingresos que supone la paralización de esta flota aumenta el nivel de descapitalización de las empresas pesqueras afectadas.

Por la gravedad y excepcionalidad de la coyuntura expuesta, el Consejo de Ministros, en su reunión de 26 de noviembre de 1999 ha aprobado un Acuerdo para la concesión de ayudas a los armadores y tripulantes de la flota que debe cesar en su actividad.

Las ayudas económicas extraordinarias se concederán de acuerdo con los importes máximos fijados en el baremo de la prima por inmovilización temporal recogido en los cuadros 3 y 4 del anexo III del Reglamento (CEE) 2468/98, de 3 de noviembre, y en el Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y la promoción de sus productos.

Con el fin de garantizar idénticas posibilidades de obtención de disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, las ayudas previstas en la presente Orden serán gestionadas por la Administración General del Estado.

Han sido consultados el sector pesquero afectado, así como las Comunidades Autónomas.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.19.a de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases de ordenación del sector pesquero.

En su virtud dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las ayudas que se concederán a los armadores como consecuencia de la paralización de la flota, por un plazo de seis meses a partir del 1 de diciembre de 1999, salvo que durante tal plazo entre en vigor un nuevo Acuerdo de Cooperación en materia de pesca marítima entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en cuyo caso las ayudas se concederán por los días de inmovilización efectiva.

Los días de inmovilización efectiva se justificarán mediante las oportunas certificaciones expedidas por las correspondientes Capitanías Marítimas.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.

Tendrán derecho a solicitar las ayudas establecidas las empresas armadoras de aquellos buques que, cumpliendo las condiciones de acceso al caladero marroquí conforme a los criterios establecidos en el artículo 4 de la Orden de 25 de noviembre de 1998, estén incluidos en algunos de los siguientes supuestos:

  1. Estar en posesión de una licencia en vigor a 30 de noviembre de 1999 y haber dispuesto de otra licencia a lo largo del último año de vigencia del Acuerdo.

  2. Para la modalidad de cerco norte, al estar sujeta a planes de pesca con sistema rotativo de buques, el haber dispuesto al menos de una licencia a lo largo del último año de vigencia del Acuerdo.

  3. Buques en construcción, cuya baja aportada pertenezca al censo de Marruecos, a partir de la fecha de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, y por el período que reste de la paralización.

Artículo 3 Cuantía de las ayudas.

El importe máximo de las ayudas por día de paralización efectiva serán fijados en el baremo de la prima de inmovilización temporal recogido en los cuadros 2 ó 2 bis del anexo del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos.

Artículo 4 Solicitudes.

Los armadores podrán dirigir al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación la solicitud de la ayuda regulada en la presente Orden, conforme el modelo del anexo I. La solicitud se acompañará de una justificación de la entrega del rol del buque, emitida por la autoridad competente, en la que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado el rol del buque.

Las solicitudes se presentarán en la Secretaría...

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