Argentina: Hacia el patentamiento del software?.

Autor. Fernando Maresca.
CargoAbogado. Director de Contenidos de Derecho.Org Argentina

Introducción

En el derecho positivo argentino, el software es considerado una obra intelectual que goza de la protección de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual tras haber sido incluido en su art. 1ro. como obra protegible, luego de fallidas construcciones pretorianas, por la ley 25.026. Mucho camino se ha recorrido para arribar a semejante solución. Sin embargo, todo indicaría que estamos recién comenzando a transitar un largo y sinuoso camino.

Historia

El debate sobre la protección legal que merece el software nació en el momento en que se comenzó a distinguir entre el software y el hardware. Como resultado de la creciente demanda de los programas de aplicación, el software comenzó a adquirir un valor económico independiente que se fue incrementando a medida que transcurría el tiempo.

Un programa de computación puede ser considerado, por un lado como una obra científico-técnica, mientras que por el otro como un componente de una máquina, como un programa que la controla e indica que tareas realizar y en qué forma.1

Dada su particular naturaleza, el software siempre fue reacio a dejarse encasillar en las tradicionales categorías jurídicas, siendo complicado encontrar la rama del derecho que lo proteja en forma acabada. Es por ello que tanto el régimen del derecho de autor como el de marcas y patentes son susceptibles de ser utilizados para proteger distintos aspectos de un mismo software, existiendo algunas zonas en las que la aplicación de los mencionados troncos se superponen y otras que parecen estar desprotegidas.

El régimen de marcas proporciona un medio relativamente económico y eficaz de proteger al software en el ámbito internacional. Es difícil para los piratas vender ilegalmente copias de software y acceder a un público masivo sin usar su palabra distintiva, frase, logo o símbolo gráfico utilizado para identificar la fuente del producto y distinguir al fabricante.

Las patentes, por su lado, tienen por objeto la tutela de invenciones que arrojen como resultado un nuevo producto o procedimiento de aplicación industrial. Este régimen tradicionalmente encontró obstáculos para proteger al software dada su peculiar naturaleza, como veremos más adelante.

Fue el derecho de autor el que supo brindar la protección más idónea en los últimos años en el ámbito internacional, básicamente a partir de la década del 80´. La protección del software conforme a las leyes del copyright se debió al hecho de que sus normas y principios subyacentes eran bien conocidas a escala mundial en virtud de la existencia de convenios internacionales. Conforme al Convenio Universal o al Convenio de Berna, toda obra creada en un país es susceptible de recibir automáticamente idéntica protección en casi todos los países del mundo. El hecho de que exista en principio un consenso internacional entre la mayoría de los países en clasificar al software como una obra literaria no hace sino justificar a priori la decisión de utilizar al copyright como medio principal de protección.

Amén de las bondades brindadas por el derecho de autor, este régimen es objeto de diversas críticas. Al proteger sólo la expresión de un trabajo, y no la idea en sí, el derecho de autor no prohíbe a terceros a basarse en...

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