ARECHEDERRA ARANZADI, Luís: Los matrimonios irregulares en Escocia

AutorGabriel García Cantero
Páginas1617-1619

    ARECHEDERRA ARANZADI, Luís: Los matrimonios irregulares en Escocia, ed. Dykinson, Madrid, 2004, 358 pp.

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Lo que el autor denomina matrimonio irregular en el Derecho escocés, y otros, acaso imprecisamente, aunque con perspectiva histórica, prefieren hablar de common law marriage, se describe recientemente por Clive 1 en los siguientes términos: La cohabitación y la consideración social no constituyen por sí mismas el matrimonio. El comportamiento externo no da lugar al matrimonio. El mero consentimiento tampoco constituye, por sí mismo, el matrimonio. El matrimonio requiere tanto el elemento interno (el consentimiento matrimonial) y el elemento externo o fáctico (ya sea una celebración matrimonial o la cohabitación with habit and repute). Ambos son necesarios. Ninguno de ellos es suficiente por sí mismo. Si se prueba el elemento externo Page 1618 se presumirá que se ha prestado el consentimiento. Pero esta presunción admite prueba en contrario. La concepción del matrimonio by cohabitation with habit and repute en el Derecho vigente es, por tanto, que si un hombre y una mujer cohabitan como marido y mujer, en Escocia, durante un período de tiempo suficiente, y comúnmente se les considera marido y mujer y son libres para contraer, se presumirá que han prestado tácitamente el consentimiento para casarse y, si esta presunción no es destruída, que están legal mente casados.

Es sabido que el Derecho matrimonial canónico se implantó en Gran Bretaña a raíz de la conquista normanda, se mantuvo después de la ruptura traumática respecto de Roma por parte de Enrique VIII, subsistiendo bastante tiempo con distinta amplitud e intensidad en los diversos territorios, de suerte que, por ejemplo, sólo a mediados del siglo XIX los Tribunales ingleses han sido competentes para disolver los matrimonios celebrados por los ciudadanos ingleses (anteriormente hacía falta una ley del Parlamento), y todavía hoy en Escocia (que ha recuperado facultades legislativas en materia de familia en 1998), siguen en vigor ciertas especialidades canónicas anteriores al Concilio de Trento, después de promulgadas sendas leyes matrimoniales en 1939 y en 1977. Muy recientemente, en el caso Vosilius vs. Vosilius de 6 de abril de 2000 un Juez concede el decree of declarator of marriage en un caso de matrimonio by cohabitation with habit and repute.

Es el tema que aborda el profesor Arechederra en esta sugestiva mono grafía, modelo de investigación de derecho histórico...

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