STSJ Comunidad de Madrid 1036/2007, 26 de Septiembre de 2007

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2007:13145
Número de Recurso457/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1036/2007
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01036/2007

SENTENCIA Nº. 1036

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta:

Illma Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

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En la Villa de Madrid a veintiséis de septiembre de dos mil siete.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma Sra. Magistrada y los Ilmos. Srs. Magistrados relacionados al margen, el rollo de apelación núm. 457/2007, interpuesto por la Letrada Dª. Concepción Martín Pérez (alegando hacerlo en nombre y representación de D. Casimiro ), contra el auto dictado el día 28 de mayo de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de esta capital en el procedimiento abreviado 304/2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Letrada Dª. Concepción Martín Pérez (alegando hacerlo en nombre y representación de D. Casimiro ), interpuso recurso contencioso-administrativo solicitando que se declarase al archivo del expediente de expulsión de su cliente por caducidad.

SEGUNDO

Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de esta capital lo registró como el procedimiento abreviado 304/2007.

TERCERO

En providencia de 23 de abril de 2007 se requirió a la Letrada firmante de la demanda para que, en un plazo de diez días, acreditara su representación, cosa que no hizo.

CUARTO

En auto dictado el día 28 de mayo de 2007 se acordó la inadmisión de la demanda y el archivo de las actuaciones.

QUINTO

La Letrada Dª. Concepción Martín Pérez (alegando hacerlo en nombre y representación de D. Casimiro ), presentó recurso de apelación contra el auto anterior que fue impugnado por la parte contraria.

SEXTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 25 de septiembre de 2007, fecha en la que ha tenido lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene recordar, que la representación procesal de cualquier litigante la tiene el mismo litigante (cuando no se exige la intervención de Procurador o Abogado), o uno de estos profesionales si aquél se la confiere (lo que aquí no ha sucedido). En el caso de que un Abogado sea nombrado para defender a un cliente, por el turno de oficio, puede realizar esa defensa, pero, por ese nombramiento no tiene su representación. Es decir, el Abogado de oficio, si no se le ha conferido la representación mencionada, ha de presentar los escritos no sólo firmados por él, sino también firmados por su cliente (debiendo existir posteriormente la ratificación de éste), o firmados por Procurador designado por el cliente o designado por el turno de oficio (lo que aquí tampoco ha sucedido). En suma, representación y defensa son conceptos e instituciones totalmente diferentes y cuando se nombra a un Abogado por el turno de oficio, para ejercer como tal, le corresponde la defensa de su cliente, pero no la representación que nadie le ha otorgado ni existe norma alguna en la que se le otorgue.

En resumen, quien decide acudir a los Tribunales, instando la tutela judicial de su derecho, es el afectado por la resolución administrativa que se impugna y que en la actuación procesal ante los órganos jurisdiccionales es preceptiva la representación técnica, representación que -cuando el procedimiento se tramita en los Juzgados, como aquí acontece- puede conferirse al Letrado, bien mediante poder o en comparecencia "apud acta" (artículos 23 de la LJCA y 23 de la LEC), pero, desde luego, el Letrado -designado, o no, por turno de oficio- no ostenta, per se, la representación de su defendido.

Todo lo expuesto no se cambia en la Ley 1/1996, de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, ni en su Reglamento, a pesar de la interpretación forzada que hace el Letrado de estas normas. Por otro lado,...

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