STSJ Cataluña 9070, 21 de Julio de 2005

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2005:9070
Número de Recurso992/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9070
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 992/1996 Partes: AYUNTAMIENTO DE PRAT DE LLOBREGAT C/ CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDES, DE CATALUNYA, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, CAIXA DE SABADELL, CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA Y DIPUTACION DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº 896 / 2005 En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de julio de dos mil cinco .

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, Magistrada de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 992/1996 , interpuesto por AYUNTAMIENTO DEL PRAT DE LLOBREGAT, representado por el Ivo Ranera Cahís, contra CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDES, representada por el Procurador D. Francisco Fernández Anguera, CAJA DE AHORROS DE CATALUÑA, representada por el Procurador D. Antonio de Anzizu Rurest, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representada por el Procurador D. Santiago Puig de la Bellacasa y Vandellós, CAIXA DE SABADELL, representada por la Procuradora Dª. Luisa Infante Lope, CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, representada por el Procurador D. Isidro Marín Navarro, y DIPUTACIÓN DE BARCELONA, representada por el Letrado D. Francisco Gómez Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador antes citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Pleno Municipal del Ayuntamiento del Prat de Llobregat dictó acuerdo de 17 de abril de 1996, por el que declaraba lesivos los actos municipales que en el mismo se relacionan, por los que se permitió la exención del Impuesto de Actividades Económicas a las Cajas de Ahorros en los ejercicios 1992, 1993 y 1994, por importe total de 47.867.060 Ptas., así como interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra los actos declarados lesivos.

La representación de varias Cajas demandadas interesa la declaración de nulidad y retroacción de las actuaciones hasta el momento en que se debió dar a las mismas el trámite de audiencia del art. 35.2 LOTC y, tras ello, si la Sala lo estima oportuno, plantee ante el Tribunal Constitucional la preceptiva cuestión. Al efecto debe señalarse que, mediante providencia de 15 de junio de 2000, se acordó suspender el plazo para dictar sentencia en la presente causa hasta que por el Tribunal Constitucional se resolviera la cuestión de inconstitucionalidad planteada en anteriores recursos de idénticas características al presente, y que se relacionan en dicho proveído, entendiendo innecesario reiterar en este caso los trámites de audiencia a las partes y dictado del correspondiente auto planteando idéntica cuestión, por razones de economía procesal y dado que el Tribunal ya tenía formado sólidamente su criterio al respecto. La anterior resolución fue notificada a las partes personadas en legal forma, quedando la misma consentida y firme. Ello significa que las interesadas no estimaron entonces necesario el trámite que ahora, extemporáneamente, solicitan; lo que obliga a rechazar la nulidad de que se trata.

Procede desestimar, asimismo, la causa de inadmisibilidad esgrimida por la representación de La Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona con fundamento en haber sido interpuesto el presente recurso fuera del plazo legalmente establecido para ello, y ello por cuanto, si bien es cierto que el acuerdo de lesividad se adoptó el día 17 de abril de 1996, aparece al folio 1 de las actuaciones diligencia extendida por el Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia de Incidencia en la que consta que dicho recurso se presentó en la Secretaría del Juzgado el día 17 de junio de 1996,...

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