SAP Barcelona, 9 de Septiembre de 2002

PonenteMONTSERRAT NEBRERA GONZALEZ
ECLIES:APB:2002:8690
Número de Recurso643/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

D./Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

D./Dª. MONTSERRAT NEBRERA GONZÁLEZ

En la ciudad de Barcelona, a nueve de septiembre de dos mil dos.

VISTOS, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los autos de recurso de anulación contra el Laudo Arbitral dictado por los árbitro D./Dª Ángel Daniel , Dª. Eugenia , Dª. Gabriela , con fecha 31 de mayo de 2001, promovido por D/Dª. Lourdes representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. MÓNICA PRATS PUIG y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª. LAURA VELASCO MARSEÑACH, contra TELEFONICA DE ESPAÑA S.A. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. FRANCISCO LUCAS RUBIO ORTEGA y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª. J.L. PÉREZ DEL PULGAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de septiembre de 2001, tuvo entrada en la oficina de Reparto de esta Audiencia Provincial, escrito del/de la Procurador/a D/Dª. MÓNICA PRATS PUIG en nombre y representación de D/Dª. Lourdes , que por turno de reparto correspondió a la presente Sección, formulando recurso de anulación del laudo arbitral dictado en fecha 31 de mayo de 2001, por los Sres. Arbitros D/Dª. Ángel Daniel , Dª. Eugenia , Dª. Gabriela , en la controversia entre D/Dª. Lourdes y TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., en cuyo recurso se adujo lo que en el mismo se constata.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de anulación del laudo arbitral, se dio traslado del escrito interponiéndolo y de los documentos acompañados a la contraparte, para que dentro del plazo legal de veinte días, impugnase, si a bien tuviere el recurso indicado.

TERCERO

En fecha 29 de noviembre de 2001 se presentó por el/la Procurador/a D/Dª. FRANCISCO LUCAS RUBIO ORTEGA en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.escrito impugnando el recurso de nulidad del laudo arbitral interpuesto por D/Dª. Ángel Daniel , Dª. Eugenia , Dª. Gabriela .

CUARTO

Abierto el período probatorio y practicadas las pruebas propuestas en plazo legal, se solicitó por las partes la celebración de vista pública, celebrándose ésta el día 23 de julio de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. MONTSERRAT NEBRERA GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La naturaleza del arbitraje se deduce de lo regulado en el art. 1 de su Ley reguladora, la L 36/1988, donde se establece que mediante este sistema las personas naturales o jurídicas pueden someter, previo convenio, a la decisión de uno o varios árbitros las cuestiones litigiosas surgidas o que puedan surgir en materias de su libre disposición, conforme a Derecho. Se trata, por tanto, de un instrumento de solución de conflictos basado en la autonomía de la voluntad a través del cual "las partes pueden obtener los mismos objetivos que con la jurisdicción civil (esto es, la obtención de una decisión que ponga fin al conflicto con todos los efectos de la cosa juzgada)" (Sentencia del Tribunal Constitucional del 23 de noviembre de 1995)

En relación con las causas de anulación previstas en el art. 45 de la mencionada Ley de arbitraje dice la Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de julio de 1994 que necesariamente deben limitarse a los supuestos de contravención grave del propio contrato de arbitraje (apartados 1º a 4º del art. 45) o de las garantías esenciales del procedimiento que a todos asegura el art. 24 CE (art. 45,5), sin extenderse a los supuestos de infracción del Derecho material aplicable al caso, pues de lo contrario su finalidad se vería inevitablemente desnaturalizada. De ahí que el examen judicial se limite a un juicio externo atinente al respeto al convenio arbitral y al cumplimiento de los principios esenciales de igualdad, contradicción y defensa, como se reitera en la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR