SAP Barcelona 487/2006, 1 de Agosto de 2006
Ponente | ISABEL CARRIEDO MOMPIN |
ECLI | ES:APB:2006:8860 |
Número de Recurso | 641/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 487/2006 |
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TRECE
ROLLO Nº 641/2005 C
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1025/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 487
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a uno de Agosto de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de JUicio de Procedimiento Ordinario nº 1025/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona, a instancia de D. Marcelino y Aurora, contra CALZADOS LAMOLLA S.A. Y D. Cristobal ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Mayo de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo integramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Luisa Infante Lope, en nombre y representación de DÑA. Aurora Y D. Marcelino, contra D. Cristobal Y CALZADOS LAMOLLA S.A., y en consecuencia: 1º Absuelvo a dichos demandados de todos los pedimentos contra ellos instados en la demanda. 2º Condeno a los demandantes al pago de las costas de este procedimiento".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día VEINTISIETE DE JUNIO ACTUAL.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN.
Reducido, en este momento procesal, el objeto del litigio sobre materia arrendaticia urbana a la determinación del sentido de una cláusula contractual y sus consecuencias jurídicas, en concreto del pacto cuarto del convenio de mayo de 1984 por el que el Sr. Marcelino autoriza al Sr. Cristobal para subarrendar los locales litigiosos a la sociedad "Calzados Lamolla S.A." constituida el 27 de marzo de 1980, por el plazo de dos años prorrogables, con la condición de que D. Cristobal, o sus herederos, mantengan la titularidad como mínimo del 35% de las acciones de dicha sociedad, y teniendo en cuenta que el arrendatario hizo uso del derecho que le confiere el expresado pacto, la posición de la parte actora recurrente se limita a sostener, frente a la tesis de la sentencia recurrida, desestimatoria de la acción de resolución contractual ejercitada en la demanda, que aquella autorización excepcional y privilegiada únicamente cabe aplicarse al Sr. Cristobal
, por lo que al no haber mantenido éste el mínimo accionarial pactado se ha incurrido ya sea en la causa de resolución que previene por subarriendo no consentido la regla 2ª del artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 -aplicable al caso por razones de vigencia temporal-, ya sea por traspaso ilegal, en la causa que previene la regla 5ª del indicado precepto.
Mantiene la sentencia recurrida que mediante la cláusula cuestionada se pretendía asegurar la vinculación del arrendatario y sus sucesores con la sociedad subarrendataria, evitando la introducción de terceros ajenos a este ámbito por la vía de la transmisión de acciones, no contraviniéndose tal autorización para el subarriendo por el hecho de que el Sr. Cristobal detente el 31,64% del capital social y el...
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