SAN 76/2006, 28 de Septiembre de 2006

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:5000
Número de Recurso36/2005

CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA DANIEL BASTERRA MONTSERRAT ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000036/2005seguido por demanda de NAVIERA PINILLOS SA Y

ANAVEcontra FED ESTATAL TRANSPORTES,COMUNICACION Y MAR DE UGT (FETCMUGT);FED COMUNICACION Y TRANSPORTE DE CCOO Y MINISTERIO FISCALsobre impugnación laudo arbitral.Ha sido Ponente la Ilma.Sra.DªConcepción Rosario Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 7 de marzo de 2005 se presentó demanda por NAVIERA PINILLOS SA contra ASOCIACION DE NAVIEROS ESPAÑOLES(ANAVE), FED ESTATAL TRANSPORTES,COMUNICACION Y MAR DE UGT(FETCMUGT);FED COMUNICACION Y TRANSPORTE DE CCOO Y MINISTERIO FISCAL. sobre impugnación laudo arbitral.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 18 de mayo de 2005 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

En fecha 13 de mayo de 2005 se solicitó por D.Rafael Delgado Delgado,Procurador, representante de Anave la acumulación a los presentes autos de los registrador con el nº70/05, dando lugar a la providencia de la misma fecha en la que no se accede a dicha acumulación, debiéndose estar a la fecha de celebración de la vista acordada para el día 18 de mayo. Cuarto.- En comparecencia celebrada en tal fecha se designó nuevo ponente, acordándose asimismo la acumulación solicitada y el archivo provisional postulado por las partes hasta el 15.09.2005. Quinto.- Por escrito de 2.09.2005 la dirección letrada de la Naviera Pinillos solicitó la reanudación de las actuaciones, lo cual se efectuó por providencia de 6.09.05 acordando designar nuevo ponente de las mismas y la celebración de la vista en fecha 29.11.2005. La misma petición de continuación del procedimiento se instó por parte de ANAVE en la precedente resolución. Sexto.- En fecha 23-11-05 en escrito conjunto, las partes solicitaron el archivo provisional hasta el 22-06- 06, siendo acordado en providencia de tal día y el correlativo desarchivo en fecha 17-06-06 ante la petición efectuada por los actores en dicho sentido, celebrándose la vista pertinente el día 20-9-06. Séptimo.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, alegándose en dicho acto en primer término el error material de las comunicaciones al referirse a impugnación de laudo en materia electoral y la excepción de falta de legitimación activa de la codemandante Naviera Pinillos, practicándose en fase probatoria prueba documental e interrogatorio de parte, con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

  1. - Por Resolución de 26 de abril de 2001 de la Dirección General de Trabajo se dispuso la inscripción, registro y publicación (BOE 22.05.2001) del acuerdo sobre el texto refundido de las normas sustitutorias de la Ordenanza de trabajo de las Embarcaciones de Tráfico interior de Puertos, según lo previsto en el Acuerdo de Cobertura de Vacíos de 28 de abril de 1997.

  2. - La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, en su reunión de 26.11.2003 (Acuerdo Pleno nº 111), acordó por mayoría, con la abstención de la representación de CEOE- CEPYME, que el sector de la Marina Mercante se sometiese al proceso de arbitraje, ante la constatación del fracaso de las negociaciones abiertas en su día entre ANAVE y los sindicatos CC.OO. y UGT en orden a la sustitución de la derogada Ordenanza de la Marina Mercante, dando a las partes afectadas un plazo de 30 días para la designación de un árbitro, comunicándoles igualmente que, en principio, el arbitraje sólo podría recaer sobre las siguientes materias: 1º) estructura profesional; 2º) estructura salarial; 3º) promoción profesional y económica y 4º) poder disciplinario, existiendo, en cualquier caso, la posibilidad de reducir o aumentar tales materias, siempre que las partes estuvieren de acuerdo y lo pusieren en conocimiento de dicha Comisión.

  3. - En el procedimiento arbitral tuvieron lugar hasta tres comparecencias con las organizaciones representativas del sector, en fechas 13.07.2004, 21.10.2004 y 2.12.2004, dándose su contenido por reproducido, y previamente al acuerdo de la Comisión Consultiva diversas reuniones entre las partes negociadoras (3.4.03, 11.4.03, 29.04.03, 13.05.03 y 17.06.03) que dieron lugar a borradores de acuerdo de sustitución de la Ordenanza, que finalmente no fueron aprobados, pero a cuyos textos, obrantes en el Expediente remitido por dicha Comisión, nos remitimos expresamente, destacando que relacionan los complementos de los arts. 5.2 a 8 del Laudo dentro del capítulo relativo a la estructura salarial, aludiendo a la misma salvedad que ahora recoge el Laudo -la posibilidad de pactos de salario global-.

  4. - El laudo arbitral para el sector de Marina Mercante fue publicado en el BOE de 21 de enero de 2005; en el mismo se establecen disposiciones reguladoras de la estructura profesional, estructura salarial, formación profesional y económica y régimen disciplinario, en sustitución de la Ordenanza Laboral de 20 de mayo de 1969 (BOE 5.07.1969) para dicho sector. Los respectivos contenidos se dan por reproducidos, transcribiéndose en sede de fundamentación jurídica los preceptos impugnados.

  5. - La empresa Naviera Pinillos, S.A. se dedica al transporte marítimo de mercancías tanto a nivel nacional como internacional, marina mercante, formando parte como asociada y miembro del Comité Directivo de la Asociación de Navieros de España (ANAVE), habiendo participado en las diferentes reuniones de la comisión negociadora. El convenio colectivo de Naviera Pinillos S.A. fue aprobado en fecha 30 de junio de 2004 (BOP de Las Palmas de 25.08.2004); por su parte, el IV Convenio General de la Marina Mercante se había publicado en BOE de 24.06.1982.

  6. - Los subalternos cobran el complemento de trincaje por subir, complemento regulado en el convenio de la naviera codemandante.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La precedente relación de hechos probados se infiere de la prueba documental practicada en los presentes autos, documental e interrogatorio de parte, valorada de conformidad con lo prevenido en el art. 97 TRLPL; en concreto el desglose de cada uno de los ordinales relacionados es el que sigue: -el HP 1º se infiere del doc. 6 aportado por la empresa Naviera Pinillos, -el HP 2º del doc. 7 del ramo de prueba de CC.OO y del expediente remitido por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, -el ordinal 3 del mismo expediente y del propio Laudo impugnado, aportado en los diferentes ramos probatorios, -el 4º del doc. 5 de la Naviera, 1 y 2 de CC.OO y restantes ramos, -el 5 de los docs. 1 y 3 de la Naviera, 4 a 6 de CC.OO e interrogatorio de parte, y -el 6º del mismo interrogatorio.

SEGUNDO

La demanda formulada por la empresa Naviera Pinillos, S.A. insta se dejen sin efecto los arts. 1 a 3 de las normas de configuración, arts. 5 a 8 de la estructura salarial, art. 15 de la clasificación profesional, arts. 20 a 21 de la promoción profesional y económica y art. 26 de régimen disciplinario, del Laudo Arbitral Obligatorio para el Sector de la Marina Mercante, por entender que no son ajustados a derecho y suponen una extralimitación del Árbitro en el ejercicio de sus funciones. Por la legal representación de la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE) también se formuló demanda de impugnación frente al Laudo relacionado solicitando su nulidad parcial, concretamente de los arts. 5.2, 6, 7, 14.7 y 27.

TERCERO

Con carácter previo al examen del fondo debatido, deviene preciso analizar la excepción de falta de legitimación activa de la Naviera Pinillos S.A. opuesta por la legal representación de las codemandadas en el acto del juicio oral, por entender que dicha codemandante está asociada a ANAVE y tiene Convenio Colectivo en vigor. A la legitimación activa para impugnar un convenio colectivo se refiere el art. 163 del texto procesal señalando que cuando se fundamente la impugnación en su ilegalidad, corresponde a los sindicatos y asociaciones empresariales interesadas, siendo la doctrina jurisprudencial la que examina este concepto distinguiendo a tal fin tres niveles de relación con el objeto del proceso, así lo recoge la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28.10.2004 (RCUD 1943/03 ), si bien referida a una asociación profesional de trabajadores-, que a su vez sintetiza la doctrina constitucional de la siguiente forma: "...a) Uno primero consistente en un interés genérico y abstracto en preservar la aplicación del derecho en un determinado sentido, pero sin que ello influya en la esfera de intereses propios de quien lo ejercita, que queda fuera del ámbito de la legitimación pues nadie, ni tampoco un Sindicato, puede comparecer en un proceso «como un guardián abstracto de la legalidad». b) Un segundo nivel calificado por el interés en defender un derecho que sí atañe de forma directa al ámbito de actuación de la persona física o jurídica que actúa, puesto que la solución que se dé al pleito afecta a la esfera de derechos que le son propios, en cuyo caso estamos ante la defensa de un interés legítimo y por ello legitimador. c) Un tercer nivel, que es el propio de la legitimación en su sentido tradicional que es el que manifiesta quien se atribuye la condición de titular del derecho subjetivo que se halla discutido en el pleito.". La resolución reseñada entiende que estarán legitimados para...

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