SAudiencia Provincial, 19 de Septiembre de 1998
Ponente | JOSE MARIA BACHS ESTANY |
Número de Recurso | 2098/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial |
SENTENCIA
Barcelona, a diecinueve de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva literalmente lo siguiente FALLO:" Que estimando la demanda formula por Leonardo Servadio S.P.A. contra D.L.H. Fiduciaria y Servicios Europa S.A. y desestimando la demanda reconvencional formulada por D.L.H. Fiduciaria y Servicios Europa S.A. contra S.A. contra Leonardo Servadio S.P.A. debo condenar y condeno a D.L.H. Fiduciaria y Servicios Europa S.A. a que haga entrega a la actora de la total cantidad que se halle depositada en la cuenta bancaria número 000CA1HO0168036 de la oficina en Barcelona de la Banca Nazionale del Lávoro, y al pago del interés, legal, menos el 0'10 por ciento satisfecho por la entidad bancaria, de aquella cantidad, a contar- desde el 15 de Junio de 1.995, así como al pago de las costas procesales"-SEGUNDO.- Las partes comparecidas antes identificadas manifestaron en el acto de la vista del recurso de apelación, celebrada el día y a la hora. fijadas previamente, las peticiones á las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, según consta en el acta autorizada por el/la Secretario/a Judicial que consta unida a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Magistrado/a Ponente Josep Mª Bachs Estany.
Apela en primer lugar la sentencia de instancia la representación de la parte demandada invocando la excepción dilatoria octava del art. 533 de la L.E.C . sumisión de las partes a arbitraje , alegando que la cláusula de arbitraje se ubica en la undécima del contrato al folio 22, que es cierto que la misma se refiere a un arbitraje a celebrar en España, por árbitros españoles aunque conforme a las normas contenidas en el Reglamento de la. Cámara de Comercio Internacional. En segundo lugar apela invocando la excepción de falta de legitimación activa, sosteniendo que a la fecha de la demanda l a actora había hecho cesión y transmisión a otra empresa de la totalidad de su patrimonio activo y pasivo, entre cuyos elementos debe figurar necesariamente cualquier crédito que pudiera ostentar frente al demandado aunque se hubiera generado con anterioridad a dicha transmisión y que si la misma actora recibió pagos con posterioridad a la misma fue indebidamente. En tercer lugar y en cuanto al fondo se pretende la estimación de la acción reconvencional ya que la misma halla perfecto fundamento en la prueba documental. Postula en tal sentido la revocación de la sentencia y que se admita o bien la excepción de arbitraje o subsidiariamente la de falta de legitimación activa o subsidiariamente la acción reconvencional. Por su parte la actora se limita a pedir la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos sobre la base de que ningún argumento de la recurrente ha mejorado en alzada los ya vertidos en primera instancia.
Entrando a analizar la primera excepción...
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