STSJ Galicia , 30 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:8055
Número de Recurso8062/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8062/1998 RECURRENTE: CONSERVAS ANTONIO LOPEZ LAFUENTE SA. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1720/2002 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Pérez D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. Juan Bautista Quintas Rodríguez A Coruña, Treinta de Diciembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8062/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONSERVAS ANTONIO PEREZ LAFUENTE SA., representado por DÑA. ANGELA OTERO LLOVO y dirigido por el Letrado DÑA. LORENA SANDE LLOVO, contra acuerdo de 23-1-98 desestimatorio de Rec. 15/3778/96 contra otro de la Administración de Aduanas de A Coruña en el expediente de disconformidad derivado de acta num. 0033042. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 12.005 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

I: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  1. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

    III No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 17 de Diciembre de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  2. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, desestimatorio de reclamación económico-administrativa que formulara la entidad societaria demandante, contra la resolución dictada por la Administradora de Aduanas de Impuestos Especiales (AEAT) de A Coruña, por la que se acordara practicar liquidación de derechos arancelarios por importe de 1.752.438 ptas, liquidación derivada de acta de disconformidad en relación con el despacho de 89.289 Kgrs de atún listado congelado entero.

    El acuerdo impugnado, tras recordar que para resolver la cuestión planteada era necesario que acudir al Reglamento (CEE) 2454/93, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 2912/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, estableciéndose en sus art. 291 a 304 las condiciones de admisión de determinadas mercancías para un tratamiento arancelario favorable en razón de su destino especial, entre ellas, que la admisión estará supeditada a la concesión de una autorización por escrito a la persona que importe o haga importar la mercancía, autorización que implica por parte del beneficiario de la misma, una serie de obligaciones, tales, como afectar la mercancía al destino especial previsto, pagar el importe de los derechos no percibidos si a la mercancía no se le da el destino especial prescrito, permitir la inspección de la contabilidad, estableciendo el art. 297 que en el caso de cesión de las mercancías en el interior de la Comunidad, el cesionario deberá disponer de una autorización expedida de acuerdo con el art. 291, disponiendo el art. 300 que "cualquier cesión de mercancías en el interior de un Estado miembro deberá notificarse a las autoridades aduaneras. Dichas autoridades fijarán la forma, el plazo y demás condiciones en que se efectúe esa notificación. En la...

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