Real Decreto 2883/1979, de 7 de diciembre, por el que se prórroga por tres meses la suspensión de Aplicación de derechos arancelarios a la importación de cacao en grano crudo.

MarginalBOE-A-1980-7
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto mil setecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de Julio, dispuso la suspensiÛn de AplicaciÛn de derechos arancelarios, a la importaciÛn de cacao en grano crudo, que ha sido prorrogada, sin Solucion de continuidad, hasta el dia veinte de diciembre del presente aÒo, por Real Decreto dos mil cuatrocientos sesenta y nueve/mil novecientos setenta y nueve.

Por subsistir las razones y circunstancias que determinaron dicha suspensiÛn es aconsejable prorrogarla, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artÌculo sexto, apartado dos, de la vigente ley arancelaria.

En su virtud, a propuesta del ministro de Comercio y turismo y previa aprobaciÛn del consejo de ministros en su reuniÛn del dia siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve dispongo:

ArtÌculo Unico.-En el perÌodo trimestral comprendido entre los dÌas veintiuno de diciembre del aÒo en cursÛ y veinte de marzo del prÛximo, ·mbos inclusive, seguir· vigente la suspensiÛn total de AplicaciÛn de los derechos arancelarios establecidos a la importaciÛn de cacao en grano crudo clasificado en la partida dieciocho punto cero uno a del arancel de Aduanas; suspensiÛn que fue dispuesta por Decreto mil setecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco.

Dado en Madrid a siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlo r.-El Ministro de Comercio y turismo, Juan Antonio GarcÌa DÌez.

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