Real Decreto 483/1981, de 5 de febrero, por el que se establece un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de hulla energética, destinada a su consumo por las centrales eléctricas y las fábricas de cemento (partida arancelaria 27.01-A-II).
Marginal | BOE-A-1981-6681 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Comercio |
Rango de Ley | Real Decreto |
EL DECRETO NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE/MIL NOVECIENTOS SESENTA, DEL MINISTRO DE COMERCIO, DE TREINTA DE MAYO, AUTORIZA EN SU ARTICULO SEGUNDO A LOS ORGANISMOS ENTIDADES Y PERSONAS INTERESADAS PARA FORMULAR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO OCTAVO DE LA LEY ARANCELARIA, LAS RECLAMACIONES O PETICIONES QUE SE CONSIDEREN CONVENIENTES EN RELACION CON EL ARANCEL DE ADUANAS
COMO CONSECUENCIA DE PETICIONES FORMULADAS AL AMPARO DE DICHA DISPOSICION Y QUE HAN SIDO REGLAMENTARIAMENTE TRAMITADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ARANCELARIA E IMPORTACION, SE HA ESTIMADO CONVENIENTE ESTABLECER EL CONTINGENTE ARANCELARIO, LIBRE DE DERECHOS, QUE SE SE/ALA EN EL ARTICULO PRIMERO DEL PRESENTE REAL DECRETO
EN ATENCION AL CARACTER DEFENSOR DE LOS INTERESES ECONOMICOS NACIONALES DE LA LEY ARANCELARIA RECONOCE LAS MEDIDAS SOBRE COMERCIO EXTERIOR, Y TENIENDO EN CUENTA DE SU EFICACIA DEPENDE EN GRAN MEDIDA DE SU PRONTA EFECTIVIDAD SE CONSIDERA CONVENIENTE QUE EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRE EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL
EN SU VIRTUD Y USO DE LA AUTORIZACION CONFERIDA EN EL ARTICULO SEXTO, NUMERO CUARTO, DE LA MENCIONADA LEY ARANCELARIA DE UNO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y COMERCIO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 5 DE FEBRERO DE 1981, DISPONGO:
EL CONTINGENTE ESTABLECIDO PRO EL PRESENTE REAL DECRETO, NO SERA APLICABLE A LAS MERCANCIAS ACOGIDAS A CUALQUIER MODALIDAD DE TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO.
DADO EN MADRID A CINCO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ECONOMIA Y COMERCIO, JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ