Decreto por el que se crean el Foro Canario de la Sociedad de la Información y el Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información y se Aprueba su Reglamento de Canarias (Decreto 48/2005, de 5 de abril)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto

La Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, prevé en su Directriz 142.3 de Ordenación General que el Gobierno de Canarias creará el Foro Canario de la Sociedad de la Información, así como un Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información.

Esta determinación de las Directrices de Ordenación General no constituye un mandato aislado, sino que se relaciona con el contenido de las Directrices 103 a 105 de Ordenación General, relativas a las telecomunicaciones y sociedad de la información. El sentido y objeto de estas Directrices se sintetizan en el apartado 3.5.5 de la Memoria de las Directrices de Ordenación General, en el que se señala que las determinaciones establecidas tienen por fin "facilitar la integración y articulación insulares y, con especial énfasis, incrementar la competitividad del archipiélago, y la accesibilidad equivalente de todos los canarios a la información y el conocimiento, disminuyendo sus necesidades de movilidad. Se atribuye a las administraciones públicas un papel primordial en el impulso de las tecnologías de la información y comunicaciones, mediante su uso y planificación, así como en la creación de facilidades para el acceso de los ciudadanos y las pequeñas y medianas empresas a la sociedad de la información. Pero, al igual que las restantes infraestructuras, estos objetivos no pueden cubrirse al margen de su necesaria adaptación ambiental, lo que exige, entre otras condiciones, el uso compartido de las instalaciones y su adecuada planificación, localización y diseño, a fin de que minimicen su presencia territorial y maximicen su integración paisajística, tanto en el ámbito urbano como el rural". Se enmarcan tales determinaciones, por tanto, dentro del objetivo de conseguir un modelo de desarrollo más sostenible para el archipiélago y, en particular, un desarrollo territorial más sostenible.

A tal efecto, el Foro Canario de la Sociedad de la Información pretende instituir un grupo heterogéneo de expertos que, con carácter permanente, sirvan de elemento asesor y crítico sobre iniciativas de desarrollo de la sociedad de la información con la finalidad de colaborar y enriquecer las acciones de impulso y fomento de la sociedad de la información garantizando la colaboración entre el sector público y el resto de agentes sociales.

Por su parte, el Observatorio Canario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, de carácter permanente y vinculado al Foro, se configura como el instrumento de seguimiento, análisis y difusión de la situación del sector de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, del sector audiovisual y de la sociedad de la información.

En virtud de la autorización contenida en la Disposición Final Segunda de la citada Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, a propuesta conjunta de la Consejera de Presidencia y Justicia y del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 5 de abril de 2005,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Creación del Foro y del Observatorio.

Se crean el Foro Canario de la Sociedad de la Información, como órgano colegiado de consulta y participación, y el Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, como órgano administrativo de carácter técnico, adscritos ambos a la Consejería competente en materia de innovación tecnológica e informática.

ARTÍCULO 2 Aprobación del Reglamento del Foro y del Observatorio.

Se aprueba el Reglamento del Foro Canario de la Sociedad de la Información y del Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información que figura como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA Categoría del órgano colegiado

A los efectos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, el Foro Canario de la Sociedad de la Información queda clasificado en la categoría segunda, y el Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y Sociedad de la Información en la tercera.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Constitución del Foro Canario de la Sociedad de la Información

El Foro Canario de la Sociedad de la Información se constituirá en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

SEGUNDA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2005.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Adán Martín Menis.

LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA, Mª Australia Navarro de Paz.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS, Luis Soria López.

ANEXO Reglamento del foro canario de la sociedad de la información y del observatorio canario de las telecomunicaciones y la sociedad de la información Artículos 1 a 19
CAPÍTULO I El foro canario de la sociedad de la información Artículos 1 a 14
ARTÍCULO 1 Definición.
  1. El Foro Canario de la Sociedad de la Información es un órgano de consulta, participación, información, debate y difusión de las distintas Administraciones Públicas Canarias y los diferentes sectores sociales en materia de desarrollo de las telecomunicaciones y la sociedad de la información en Canarias.

  2. El Foro Canario de la Sociedad de la Información ejerce sus funciones con autonomía e independencia.

ARTÍCULO 2 Régimen jurídico del Foro Canario de la Sociedad de la Información.
  1. El régimen jurídico del Foro Canario de la Sociedad de la Información será el establecido en el presente Reglamento.

  2. El Foro Canario de la Sociedad de la Información podrá establecer normas internas de organización y funcionamiento siempre que no contravengan la presente norma.

  3. En defecto de las normas establecidas en el apartado anterior el régimen de organización y funcionamiento del Foro Canario de la Sociedad de la Información observará lo prescrito en las normas generales de procedimiento administrativo común relativas a los órganos colegiados.

ARTÍCULO 3 Composición del Foro Canario de la Sociedad de la Información.
  1. El Foro Canario de la Sociedad de la Información está compuesto por los siguientes miembros:

    1. Presidencia: el Consejero o Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo.

    2. Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

      En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la persona que desempeñe la presidencia será suplida por la persona que desempeñe la vicepresidencia.

    3. Vocalías:

      - La persona titular de la Dirección...

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