Real Decreto 1019/1985, de 19 de Junio, por el que se modifica la Partida 85.21 sobre el Tratamiento arancelario a los Tubos catodicos en color, de Diagonal inferior o igual a 42 centimetros.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 1985
MarginalBOE-A-1985-12542
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto numero 999/1960, de 30 de mayo, en su articulo 2 y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 8 de la Ley arancelaria de 1 de mayo de 1960, autoriza a los organismos, entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en defensa de sus legitimos intereses en relacion con el arancel de aduanas. Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposicion, y previo dictamen favorable de La Junta Superior arancelaria, resulta procedente la introduccion de las oportunas modificaciones en la estructura del arancel de aduanas.

En su virtud, en uso de la autorizacion conferida al Gobierno por el articulo 6, numero 4, de la mencionada Ley arancelaria, y a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda, previa aprobacion por El Consejo de Ministros en su reunion del dia 19 de junio de 1985, dispongo:

Articulo 1

se introduce en el arancel de aduanas la modificacion que se especifica en el anejo Unico que acompaÒa a este Real Decreto.

Art. 2. El presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 19 de junio de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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