Real Decreto 553/1984, de 26 de Marzo, por el que se modifica el Caso 20 de la Disposicion preliminar cuarta del arancel de aduanas, relativo a Importaciones temporales bajo regimen de Franquicia parcial.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Marzo de 1984
MarginalBOE-A-1984-7255
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

SUMARIO:
ARTICULADO:

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integracion Social de los Minusvalidos, ha introducido en la legislacion espaÒola un sistema complejo de principios objetivos y medidas de caracter tuitivo para conseguir un tratamiento diferenciado de los minusvalidos, en orden a su participacion en la sociedad, de acuerdo con las posibilidades personales de cada uno, que haga efectivo el disfrute de los derechos reconocidos en la Constitucion EspaÒola de 1978. El articulo 53 de la mencionada Ley establece el servicio social de centros ocupacionales para garantizar a los minusvalidos con un acusado grado de discapacidad, la realizacion de actividades o labores ocupacionales y la prestacion de los servicios de ajuste personal y social.

En desarrollo del citado precepto de la Ley de Integracion Social de los Minusvalidos, el presente Real Decreto define los centros ocupacionales como un medio adecuado para la superacion de los obstaculos que encuentran los minusvalidos en el proceso de la integracion laboral, cuando por su minusvalia no puedan acceder al empleo en una empresa o en un centro especial de empleo. Almismo tiempo se establecen la naturaleza, requisitos y demas condiciones minimasque han de reunir los centros ocupacionales para su creacion y funcionamiento, sin perjuicio de las disposiciones que puedan dictar las Comunidades Autonomas sobre la materia. Por ultimo, se preven los mecanismos de financiacion de los centros en funcion de la titularidad de los mismos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con El Consejo de Estado, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 4 de diciembre de 1985, dispongo:

Capitulo primero
Disposiciones generales


ARTÕCULO 1 Ambito de aplicacion y exclusiones.

Uno.- El presente Real Decreto regula la naturaleza, caracteristicas y condiciones minimas de los centros ocupacionales previstos en el articulo 53 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integracion Social de los Minusvalidos, a los efectos de su creacion y funcionamiento, asi como determina los sujetos de este servicio social y los titulares de dichos centros.

Dos.- Quedan excluidos de su Ambito de aplicacion:

  1. los servicios y establecimientos especializados a que se refiere el articulo 52 de la Ley de Integracion Social de los Minusvalidos.

  2. los centros especiales de empleo contemplados en el articulo 41 de la Ley de Integracion Social de los Minusvalidos.

  3. los Centros De Educacion Especial, reconocidos como tales por la Ley, aun cuando dispongan de aulas o talleres para el aprendizaje profesional de los minusvalidos en ellos integrados.

Capitulo II

Concepto y naturaleza de los centros ocupacionales


ARTÕCULO 2 Naturaleza.

Uno.- Los centros ocupacionales constituyen un servicio social para el desarrollo personal de los minusvalidos en orden a lograr, dentro de las posibilidades de cada uno, la superacion de los obstaculos que la minusvalia les supone, para la Integracion Social.

Dos.- Tendran la consideracion de centros ocupacionales aquellos establecimientos que tengan como finalidad asegurar los servicios de Terapia Ocupacional y de ajuste personal y social a los minusvalidos, cuando por el grado de su minusvalia no puedan integrarse en una empresa o en un centro especial de empleo.

Tres.- Los centros ocupacionales no tendran, en ningun caso, caracter de centros de trabajo para los minusvalidos sujetos de este servicio social.


ARTÕCULO 3 Terapia Ocupacional.

A los efectos del presente Real Decreto se entendera por Terapia Ocupacional aquellas actividades o labores, no productivas, realizadas por minusvalidos, de acuerdo con sus condiciones individuales, bajo la orientacion del personal tecnico del centro encaminadas a la obtencion de objetos, productos o servicios que no sean, regularmente, objeto de operaciones de mercado.


ARTÕCULO 4 Servicios de ajuste personal y social.

Por servicios de ajuste personal y social se entenderan aquellos que procuran a los minusvalidos en los centros ocupacionales una mayor habilitacion personal y una mejor adaptacion en su relacion social.

Capitulo III
Creacion de centros


ARTÕCULO 5 Titulares.

Los centros ocupacionales podran ser creados por las Administraciones publicas y por instituciones o personas juridicas privadas sin animo de lucro.


ARTÕCULO 6 Registro.

Uno.- La calificacion e inscrip

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